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Santos oficializa prima especial y bonificación a las Fuerzas Armadas

Santos anunció que antes de finalizar junio se girarían, por parte del Ministerio de la Defensa, lo recursos económicos para lograr la nivelación salarial que venían reclamando los policías del país durante todo su gobierno.

26 de junio de 2014 Por: Elpais.com.co | Colprensa

Santos anunció que antes de finalizar junio se girarían, por parte del Ministerio de la Defensa, lo recursos económicos para lograr la nivelación salarial que venían reclamando los policías del país durante todo su gobierno.

En lo que se podría calificar como el primer cumplimiento de sus promesas de la reciente campaña que le llevó a la reelección, el presidente Juan Manuel Santos firmó el decreto por medio del cual se hace el pago de una bonificación y prima especial a personal de la Policía Nacional y la Fuerza Pública. Tras haber perdido la primera vuelta presidencial, Santos le anunció a los miembros de estos cuerpos que antes de finalizar junio se girarían, por parte del Ministerio de la Defensa, lo recursos económicos para lograr la nivelación salarial que venían reclamando los policías del país durante todo su gobierno, luego de haberlo perdido en la administración anterior. El anuncio lo hará precisamente este viernes el Jefe del Estado cuando realice paradas de ascenso en la Policía, Ejército y demás fuerzas. En tal sentido, mediante el decreto 1157 del 24 de junio, se “fija el régimen de asignación de retiro a un personal de la Policía y de pensión de invalidez para el personal uniformado de la fuerza pública”. El documento lleva la firma de los ministros de la Defensa, Juan Carlos Pinzón, y Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría. Según el decreto, en la Policía la “asignación mensual de retiro” será para el personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, escalafonados con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, los cuales “tendrán derecho cuando sean retirados del servicio activo después de quince (15) años de servicio, por llamamiento a calificar servicios, por disminución de la capacidad sicofísica, por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional” o sean “separados en forma absoluta, con más de veinte (2O) años de servicio”. Se especifica que la asignación mensual de retiro será “equivalente al cincuenta por ciento (5O%) del monto de las partidas computables por los primeros quince (15) años de servicio y un cuatro por ciento (4%) más, por cada año que exceda de los quince (15), hasta el ochenta y cinco por ciento (85%), incrementado en un dos por ciento (2%) por cada año adicional después de los veinticuatro (24) años de servicio, sin que el total sobrepase el noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas computables”. En cuanto a la pensión de invalidez para las fuerzas armadas y la Policía, el decreto señala que se determinará cuando “exista una disminución de la capacidad laboral igual o superior al cincuenta por ciento (50%) ocurrida en servicio activo, tendrán derecho a partir de la fecha del retiro o del vencimiento de los tres meses de alta cuando se compute como tiempo de servicio” a esa pensión. En tal sentido, se fijó la siguiente escala para el pago de esa pensión: “El cincuenta por ciento (50%), cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%), e inferior al setenta y cinco por ciento (75%)”. El segundo parámetro es que “el setenta y cinco por ciento (75%), cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%), e inferior al ochenta y cinco por ciento (85%)”. La tercer categoría para fijar la pensión que será del “ochenta y cinco por ciento (85%), cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al ochenta y cinco por ciento (85%), e inferior al noventa y cinco por ciento (95%)”. La cuarta y última categoría que se definió es “el noventa y cinco por ciento (95%) de dichas partidas, cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%)”. Finalmente, se precisa que “la base de liquidación de la pensión del personal vinculado para la prestación del servicio militar obligatorio será el sueldo básico de un Cabo Tercrro o su equivalente en la Armada Nacional, Fuerza Aérea y Policía Nacional”, y que “las pensiones de invalidez del personal de Soldados Profesionales, previstas en el Decreto Ley 1793 de 2000, serán reconocidas por el Ministerio de Defensa Nacional con cargo al Tesoro Público”.

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