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Sancionan con 451 millones de pesos a Uber Colombia

La Superintendencia de Puertos y Transporte señaló que de acuerdo con la investigación adelantada, se determinó que este servicio no se encuentra autorizado.

7 de marzo de 2016 Por: Elpais.com.co

La Superintendencia de Puertos y Transporte señaló que de acuerdo con la investigación adelantada, se determinó que este servicio no se encuentra autorizado.

[[nid:486500;http://contenidos.elpais.com.co/elpais/sites/default/files/imagecache/563x/2015/11/uber.jpg;full;{Muchos propietarios de vehículos de transporte especial tienen la aplicación de Uber para aumentar sus ingresos. El valor de una carrera en Uber es muy similar a la carrera de taxi. Foto: Elpais.com.co | Archivo}]]

La Superintendencia de Puertos y Transporte de Colombia sancionó con 451 millones de pesos (700 salarios mínimos mensuales vigentes) a la compañía Uber Colombia SAS, por violación de las normas del servicio de transporte.

 Lea también: ¿Cómo funcionará el servicio de transporte público de lujo tipo Uber?

Esta sanción corresponde a los resultados de la investigación realizada por la autoridad de inspección, vigilancia y control del sector transporte, mediante la Resolución 18417 de 2015, que se inició en noviembre del año 2014.

Según indicó la Supertransporte, se determinó en la investigación que el servicio prestado por los conductores adscritos a la plataforma no se encuentra autorizado.

Además, la Supertransporte estableció que Uber facilita la prestación del servicio no autorizado en condiciones irregulares, mediante la plataforma tecnológica.

"La sancionada (Uber) facilitó la violación de normas, en la medida en que tal como quedó demostrado en la investigación, mediando la utilización de una herramienta tecnológica, se prestan servicios sin la autorización y sin el cumplimiento de los requisitos solicitados por las normas de transporte", señala el comunicado.

Al considerar que la conducta de Uber Colombia S.A.S. (sociedad colombiana), UberCab Inc (sociedad estadounidense), Uber Technologies Inc (sociedad estadounidense) y Uber B.V. (sociedad holandesa) implicaría una violación a las normas de protección de la libre y leal competencia, la Supertransporte también presentó una denuncia administrativa ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC.

"Para que dicha autoridad, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, investigue y adopte las decisiones a que hubiere lugar, con el fin de garantizar el respeto de las disposiciones legales vigentes", agrega el comunicado.

Cabe recordar que en noviembre del año pasado, tras meses de polémica,  el Gobierno Nacional expidió un decreto que dio vía libre a una modalidad de transporte de pasajeros en condiciones de mayor comodidad y espacio (de lujo).

Se trata del Decreto 1079 de 2015, el  cual se basa en cuatro principios: la comodidad del usuario, la accesibilidad al servicio, la seguridad tanto de los vehículos como de los usuarios y el criterio de calidad del servicio. 

El Ministerio indicó en su momento, que las empresas interesadas en prestar este servicio de lujo (incluida Uber), deberían obtener la habilitación o modificarla en un plazo de seis meses desde el momento de la firma del decreto, cumpliendo requisitos mínimos establecidos para el servicio.  
Condiciones a empresasAcreditar que cuentan con plataformas tecnológicas o a través de contratos con terceros.Los conductores deberán tener experiencia  y  capacitación en atención al usuario en un mínimo de 50 horas.Establecer una base de datos de los usuarios que utilicen el nivel de servicio de lujo.Requisitos a vehículos Los automotores deben ser  nuevos o con una antigüedad  de 7 años y  tener cuatro puertas.  Deben ser de color negro con una franja lateral, cuyas características serán definidas por el Ministerio de Transporte. También tendrán que contar con sistema  GPS y una interacción en linea y tiempo real. Los carros deben tener frenos ABS, air bags frontales y apoyacabezas.El  espacio para el equipaje debe tener una capacidad mínima de 400 litros.El vehículo, que puede ser camioneta cerrada o campero, debe poseer un motor mínimo de 1600 centímetros cúbicos.
  

 

 

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