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Procesados por delitos sexuales deben ser juzgados en un plazo razonable: Corte

Esto no quiere decir, según el alto tribunal, que aquellos que soliciten la libertad por vencimiento de los términos deban ser excarcelados.

13 de mayo de 2016 Por: Elpais.com.co|Colprensa

Esto no quiere decir, según el alto tribunal, que aquellos que soliciten la libertad por vencimiento de los términos deban ser excarcelados.

La Corte Suprema de Justicia ratificó que las personas procesadas por delitos sexuales tienen el mismo derecho de todos los sindicados de ser juzgados en un plazo razonable o quedar en libertad por vencimiento de términos.De acuerdo con la Sala Penal, la protección de las garantías fundamentales de los menores de edad no puede traducirse en la negación absoluta de los derechos básicos de los procesados por delitos sexuales; como tampoco es un argumento válido para negar la libertad provisional por vencimiento de términos. La Corte recordó, además, que “la negativa a reconocer la procedencia de la libertad por vencimiento de términos equivale a sostener que la persona procesada puede estar en detención o prisión provisional durante todo el tiempo que dure el proceso, que puede ser equivalente al plazo de prescripción de la acción penal, lo cual se traduce en una anticipación de pena y en el quebranto del derecho fundamental a la presunción de inocencia, el cual no admite excepciones e implica diferencia de trato entre procesados y condenados”. La Sala dijo que esto no quiere decir que todos los procesados por delitos sexuales contra menores de edad que soliciten la libertad por vencimiento de los términos deban ser excarcelados, pues los jueces de control de garantías deben evaluar si la dilación procesal denunciada es injustificada y, por tanto, el tiempo de la detención preventiva resulta desproporcionada. “Deben evaluar todas las causas de la dilación de los términos, no solo para recriminar la conducta procesal del detenido, también para descartar maniobras veladas de los demás sujetos procesales, tendientes a prolongar el tormento de quien, de forma anticipada y prejuiciosa, ha sido condenado por la opinión pública”, puntualiza la sentencia de tutela. 

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