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Corte Suprema de Justicia. | Foto: Colprensa- El País.com.co

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

'Parapolíticos' no pueden beneficiarse con Ley de Amnistía: Corte Suprema

Así lo indicó el alto tribunal al negar la extinción de la pena que pidió el exrepresentante a la Cámara por Antioquia, Etanislao Ortiz Lara, quien fue condenado por esa Corporación en 2013 a ocho años y cuatro meses de prisión.

13 de julio de 2017 Por: Agencia Colprensa 

La Corte Suprema de Justicia determinó que los ‘parapolíticos’, dirigentes políticos condenados por sus nexos con las Autodefensas Unidas de Colombia, no pueden acogerse a la Ley de Amnistía.

Así lo indicó el alto tribunal al negar la extinción de la pena que pidió el exrepresentante a la Cámara por Antioquia, Etanislao Ortiz Lara, quien fue condenado por esa Corporación en 2013 a ocho años y cuatro meses de prisión, por el delito de concierto para delinquir en la modalidad de promover grupos al margen de la ley agravado.

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"Se equivoca el recurrente al sostener que, en aplicación del tratamiento simétrico, los funcionarios judiciales deben extender los beneficios previstos para los rebeldes, a quienes, como él, no lo son", dice el fallo.

En ese sentido, la Corte dijo que Ortiz Lara no puede ser calificado de combatiente porque su condena se dio por promover grupos paramilitares y no por ser parte de ellos, precisó que la amnistía no puede ser aplicada a agentes estatales y estipuló que el delito por el que fue condenado no es político, por lo cual no puede beneficiarse con la Ley de Amnistía.

“La conducta de cuya comisión se declaró responsable a Etanislao Ortiz Lara no se identifica con esta noción, dado que no es posible asimilar el concierto para delinquir en la modalidad de promover grupos paramilitares, con un delito político (…). Lo cual imposibilita equiparar este concierto para delinquir con la rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegales de mando, y los delitos que son conexos con esto”, dice el fallo.

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La Corte fue enfática en indicar que Ortiz Lara confundió dos nociones diferentes, en el sentido que un delito, por haber sido cometido por causa o en relación con el conflicto armado, no se convierte automáticamente en un delito político, “presupuesto éste sin el cual no se concibe la amnistía de iure”.

“No es cierto que todas las modalidades de concierto para delinquir hubieren sido catalogadas en la Ley 1820 de 2016 como conexas en el delito político; por el contrario, es claro que el único concierto que resulta unido al delito político es el que se acuerda para ayudar a los fines de la rebelión, como lo dispone el Acuerdo Final en el numeral 38 del capítulo destinado a la Justicia Especial para la Paz”, agrega la determinación.

En su pronunciamiento, la Corte aclaró que, si bien la JEP no ha sido reglamentada, por cuenta de los artículos 10 y 11 del Acto Legislativo 01 de 2017, será la propia Corte Suprema la que revise las sentencias que ya emitió.

Igualmente precisó que solo la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP es la que puede estudiar la petición de renuncia a la persecución penal o la sustitución de las condenas de estas personas.

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