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Corte Constitucional. | Foto: Colprensa

CORTE CONSTITUCIONAL

"El reconocimiento de un hijo no puede estar sujeto al capricho de un padre": Corte

La Corte Constitucional hizo un llamado de atención por el aumento de casos en los que un hombre decide reconocer el hijo de su compañera sentimental y luego impugna la paternidad que aceptó voluntariamente.

10 de noviembre de 2017 Por: Colprensa

La Corte Constitucional hizo un llamado de atención por el aumento de casos en los que un hombre decide reconocer el hijo de su compañera sentimental y luego impugna la paternidad que aceptó voluntariamente.

La Corte estudio el caso de un menor de edad que un hombre denominado Tomás*, quien aceptó en 2008 registrar de manera voluntaria al hijo de su compañera, a sabiendas que había dudas de que fuera realmente su hijo biológico.

Y luego, a pesar de que el menor ya lo reconocía como su padre, pidió una prueba de ADN que ratificó que no era el padre biológico, por lo que decidió impugnar la paternidad con una acción judicial.

“El acto de reconocimiento de un hijo no puede estar sujeto al capricho o al arbitrio del padre”, señaló la Corte, al indicar que en estos casos hay un tiempo específico para que se puedan hacer las pruebas genéticas respectivas, ya que mientras avanza la convivencia, se fortalece la paternidad jurídica, filiar y social.

“Ante la evidencia científica, los términos resultan perentorios, pues el tiempo constituye un elemento esencial a efectos de crear sentimientos filiales. El abandono o la incuria frente al ejercicio de las acciones judiciales de quien tiene conocimiento del resultado de la prueba de ADN, no puede tener la virtud de destruir las filiaciones establecidas válidamente”, dice el fallo.

La Corte señaló que con el transcurso del tiempo se crearon lazos entre Tomás* y el menor, “y por excesivo rigor en la aplicación de las normas procesales no se pueden desconocer los derechos fundamentales de éste, lo que atentaría contra su desarrollo integral y su derecho a tener una familia”.

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