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¿Cuánto cuesta un traspaso de moto en Colombia en 2024?
Tarifas de los traspasos de vehículos en Bogotá para este año y los documentos requeridos.
Tras la venta de un vehículo de segunda o cuando se decide cambiar de dueño, un trámite fundamental es el traspaso automotor, por lo que los propietarios que lo realicen durante este año en Bogotá deberán pagar entre $114.700 y $200.000, de acuerdo con las nuevas tarifas publicadas por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá.
En particular, el trámite para traspaso de motos costará $114.700. Mientras que el traspaso de carros, maquinaria agrícola industrial, maquinaria de construcción autopropulsada y no automotor, remolques y semirremolques costará $200.000.
Tenga en cuenta estas recomendaciones antes de dirigirse a un punto de atención de la VUS. En primer lugar, haga el trámite de forma persona, no utilice intermediarios.
Requisitos:
- Tener el formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor diligenciado correctamente.
- Llevar el contrato de compraventa, documento o declaración en la que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo.
- Tener el SOAT vigente incorporado en el RUNT.
- Las personas naturales o jurídicas (tanto vendedor como comprador) deben estar inscritas en el sistema RUNT.
- Acudir con documentos de identidad originales. Mayores de edad con cédula de ciudadanía. Menores de edad: tarjeta de identidad o contraseña.
- Extranjeros mayores de edad: acudir con cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o, pasaporte vigente.
- Que el vehículo tenga la revisión técnico-mecánica al día, incorporada en el RUNT.
- El comprador y vendedor deben estar a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
- Haber realizado el pago de impuesto sobre automotores.
- Pagar los derechos del trámite de traspaso.
- Haber pagado los derechos de la Retención en la Fuente.
- En caso de que el propietario sea persona jurídica, se debe anexar la copia del certificado de existencia y representación legal, con vigencia no mayor a treinta (30) días.
- Tenga en cuenta que si adelanta el trámite a través de un tercero, el representante debe estar registrado en el sistema RUNT y, además, debe presentar poder especial (mediante notaría) que lo autoriza a realizar la gestión.
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