El pais
SUSCRÍBETE

Inicio

Valle

Artículo

"Vamos a revisar si hubo arbitrariedad al imponer condena contra Abadía"

Así lo indicó Carlina Varela, presidenta de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, que por medio de un auto solicitó la interrupción de las decisiones dictadas por el Ministerio Público, que sancionaron con destitución e inhabilidad por 10 años a Juan Carlos Abadía Campo.

15 de junio de 2010 Por: Por Hugo Mario Cárdenas

Así lo indicó Carlina Varela, presidenta de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, que por medio de un auto solicitó la interrupción de las decisiones dictadas por el Ministerio Público, que sancionaron con destitución e inhabilidad por 10 años a Juan Carlos Abadía Campo.

Carlina Varela, presidenta de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, habló sobre el pedido que ha hecho su despacho para suspender provisionalmetne el fallo de la Procuraduría General que destituyó e inhabilitó por diez años para ejercer cargos públicos al hoy ex gobernador Juan Carlos Abadía. La decisión, según la funcionaria judicial, se mantiene mientras se resuelve una acción de tutela en la que ex mandatario alega la violación al derecho fundamental del debido proceso.¿Cuál es la decisión que adoptó la Sala disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, la cual usted preside?Lo que hemos recibido es una acción de tutela que interpuso el señor gobernador contra el fallo que profirió la procuraduría Genral de la Nación, de destituirlo del cargo que ocupaba. Al admitir la tutela el viernes de la semana pasada, la ponente profirió una medida cautelar provisional en virtud de la cual suspendió los efectos del fallo de la Procuraduría. Esta medida provisional está encaminada a que no se siga causando un perjuicio irremediable al gobernador en caso de que se siga vulnerando el derecho fundamental que invoca al debido proceso. Como ya se sabe, se nombró a un gobernador encargado y se convocó a elecciones para elegir su remplazo y esos son acciones que iban en desmedro de él y por eso se suspendió el fallo para que no se siguiera ese proceso y él pudiera volver al cargo que ocupaba mientras se falla la acción de tutela.¿Es decir, hoy el gobernador del Valle es Juan Carlos Abadía?Eso obedece, obviamente, como hay ya un gobernador encargado que fue nombrado por el Presidente de la República mediante un acto administrativo que está vigente, nosotros lo que hicimos fue comunicarle al Jefe de Estado para que él tome las medidas administrativas pertinentes a fin de dar cumplimiento a la orden provisional emitida por esta sala.¿Tomar la medida pertinente sería revocar el acto con el que se nombró al actual Gobernador encargado?Es suspender el acto administrativo o revocarlo simplemente para dar cumplimiento a la orden provisional proferida por esta sala.¿El único derecho que alega el Gobernador que le fue violado es el del debido proceso?El debido proceso, pero el debido proceso constitucional tiene varias prerrogativas como el de la defensa, el del juez natural, las formas propias del juicio, el de la publicidad, todas esas son prerrogativas macros que hacen parte de lo que legislador constitucional establece como el debido proceso.¿Cuánto tiempo se va a demorar la sala en fallar esa acción de tutela?Nosotros tenemos por disposición constitucional diez días hábiles para definir la acción de tutela. Obviamente la decisión que nosotros tomamos de naturaleza jurisdiccional puede ser objeto de impugnación, bien sea por la Procuraduría o por la defensa del Gobernador, que son las partes dentro de la acción de tutela.¿Si alguna de las partes no queda conforme con la decisión que adopte esta sala a que instancia iría?Si alguno no está conforme puede apelar. Ya la decisión quedaría en manos de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que tiene otros diez días para resolver la segunda instancia, por lo que estaríamos hablando más o menos de una decisión definitiva dentro de unos 20 días hábiles antes de que quede en firme cualquier decisión que llegue a tomar esta sala.¿Eso va a afectar la convocatoria a elecciones para Gobernador en el Valle del Cauca?Claro que afectará porque obviamente los términos van a quedar suspendidos mientras la decisión constitucional no quede en firme y esto va más allá de 20 días hábiles y como las elecciones están convocadas, pues obviamente que se interrumpen.En quince días vence el plazo para que luego de destituirse a un mandatario regional se pueda convocar a elecciones y después del 30 de junio ya se sacaría el remplazo de una terna del mismo partido, ¿no habrá entonces elecciones en el Valle o se mantiene el tiempo dentro de la fecha en la que se pronunció la Procuraduría?Como lo que se está discutiendo es la legalidad de la decisión de la Procuraduría, obviamente mientras no falle en primera y segunda instancia la decisión constitucional, los términos van a esta suspendidos y se afecta necesariamente los términos de las elecciones.¿Pero entonces es muy probable que no haya elecciones e el Valle del Cauca?Yo no me atrevo a afirmar eso porque no tengo en cuenta cuál es el calendario electoral, pero la verdad es que los términos están suspendidos y esos términos para lo que tiene que ver con la convocatoria a nuevas elecciones también se suspenden.¿Las decisiones que ha adoptado el gobernador encargado Víctor Manuel Salcedo tienen validez?Sí son perfectamente válidas porque obedecen a un proceso de nombramiento y posesión válido. Lo que está aquí en discusión es cuál será la decisión administrativa que deba tomar el Presidente de la República para dar cumplimiento a la orden constitucional.¿Ya se dice que esta es una decisión más política que legal?Debo empezar por decir que nosotros somos funcionarios de carrera, no tenemos presiones ni le debemos favores a ningún directorio político ni a ninguna otra organización que pueda interferir en nuestras decisiones. Somos completamente autónomos e independientes para tomar nuestras decisiones y lo único que podemos decir es que ajenos estamos a lo que se llama el choque de trenes, además porque nosotros lo que estamos conociendo en la acción de tutela no tiene nada qué ver con las pruebas y pretensiones que se tramitaron dentro del proceso disciplinario que realizó la Procuraduría. Nosotros lo que vamos a ver acá es si se vulneraron las garantías constitucionales del imputado y eso es lo único que vamos a garantizar. Ya en el caso que lleguemos a esa conclusión, lo que tenemos que ordenarle a la procuraduría es que rehaga o reponga la actuación disciplinaria para que garantice esas prerrogativas constitucionales al imputado, pero obviamente nosotros estamos ajenos a cualquier presión o cualquier interés que no sea el de administrar eficazmente justicia.¿Existe en el Valle algún antecedente a lo que está ocurriendo en este momento?No existe ningún antecedente que yo conozca en la sala. Pero sí nosotros tomamos decisiones de bastante connotación diariamente porque nos toca juzgar a los jueces, a los fiscales y a los abogados cuando ejercen la profesión de manera desleal.¿Y a nivel nacional si existe suficiente jurisprudencia sobre el tema?Claro que sí. De hecho la acción que elevó ante esta sala el gobernador está bastante sustentada constitucionalmente en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y lo que a nosotros nos queda es revisar si efectivamente se le violaron sus derechos o no. Porque es un fallo sancionatorio que tiene unas implicaciones gravísimas y que obviamente debe obedecer a un proceso en el que se le hayan brindado todas las garantías al imputado y que además ese proceso haya seguido los canales propios establecidos por la ley en el Código Disciplinario Único para poder que obedezca a un sistema de legitimidad dentro de nuestro Estado Social de Derecho.¿Si se faltó a esas normas se cae el proceso definitivamente o se podría reiniciar de nuevo?Lo que nosotros ordenaríamos en ese caso al Procurador es que reabra el proceso y siga las prerrogativas propias de garantía que le competen al imputado y vuélvalo a condenar, pero con las garantías constitucionales.El fallo de la procuraduría va en dos direcciones: primero, lo destituye del cargo y, segundo, lo inhabilita por diez años para ejercer cargos públicos. ¿Ustedes van a revisar la decisión final o es probable que miren con especial énfasis sólo la inhabilidad por esos diez años?Esa es una buena pregunta porque nosotros no vamos a revisar el fallo, porque es que nosotros no somos tercera instancia de la Procuraduría. Ya el Ministerio Público profirió una decisión en primera y segunda instancia y nosotros lo que vamos es a mirar si en el curso de ese proceso en el que se profirió ese fallo se vulneraron garantías constitucionales del Gobernador, pero que puede ser cualquier otra persona. Además que es difícil porque la regla general es que contra decisiones administrativas o jurisdiccionales no puede haber acción de tutela porque ¿dónde está la seguridad jurídica de los fallos? Excepcionalmente se puede anular o echar para atrás un fallo de este tipo cuando uno observe que se han vulnerado las garantías que le dan legitimidad al proceso. A uno no lo pueden juzgar sino con las normas establecidas en el Código Disciplinario Único y si le echan eso por la borda lo que corresponde es una arbitrariedad del operador disciplinaria y entonces queda un abocado al arbitrio del que está juzgando. Cualquier operador en un juicio debe ceñirse a las normas establecidas en el código. Vamos a revisar si hubo arbitrariedad del operador disciplinario para imponer esa condena, pero no podemos valorar las pruebas ni los hechos ni los argumentos.

AHORA EN Valle