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Jairo Chaparro García, personero de El Cerrito. | Foto: Personería de El Cerrito

EL CERRITO

Tribunal anula elección del personero de El Cerrito, Jairo Chaparro

El Tribunal Contencioso Administrativo del Valle declaró la nulidad de la elección tras considerar que la entidad que realizó el concurso de méritos no era idónea.

6 de octubre de 2020 Por: Redacción de El País - Palmira

La Sala de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle confirmó en fallo de segunda instancia la nulidad de la elección del Personero, Jairo Chaparro García, del municipio de El Cerrito tras resolver un recurso de reposición interpuesto por el Ministerio Público.

Como se sabe, el 28 de noviembre del 2019, el concejo municipal de esa localidad celebró un convenio de apoyo y asesoría con la Fundación Centro Educativo Calidad y Competencia para el Trabajo, Ceccot, con el fin de que realizara el concurso de méritos para la elección del personero.

El 1 de enero, la corporación edilicia expidió la resolución número 010 para convocar a los ciudadanos a participar para la elección de este cargo y, el 8 de enero, dio a conocer la lista de elegibles.

Dos días más tarde, el 10 de enero, en sesión extraordinaria del concejo plasmada en el Acta número 03 se declaró la elección, por unanimidad del señor Jairo Chaparro García, como personero municipal para el período 2020-2024.

Sin embargo, entre las consideraciones que tuvo el alto tribunal para declarar la nulidad del acto está que el convenio de asociación número 01 del 2019 suscrito entre el Concejo Municipal de El Cerrito con la Fundación mencionada es contrario a la norma ya que esta entidad no tiene la calidad de universidad o institución educativa superior o especializada en procesos de selección de personal.

Y enfatiza: “Ceccot no es la entidad idónea para adelantar el concurso de méritos que precede la elección del personero del municipio El Cerrito porque, 1) carece de las herramientas técnica y humanas. 2) carece de la debida experiencia e idoneidad para desarrollar las actividades propias de un concurso de selección y tercero en los estatutos no se faculta la organización para el desempeño de esta función”.

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Además, no se encuentra registrada en la base de datos de entidades que, según la Comisión Nacional del Servicio Civil, Cndc, adelantan proceso de selección de personal, y tampoco certificó ningún programa educativo.

De igual forma, las entidades de asesoría en procesos de selección de personal no pueden tener calidades inferiores a las entidades de educación superior.

Por tal razón, el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle con ponencia de la magistrada, Ana Margoth Chamarro Benavides, resolvió revocar la sentencia 063 de 14 de agosto de 2020 proferida por el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito Judicial de Cali que negó las pretensiones de la demanda.

Y declarar la nulidad del acto contenido en el Acta número 03 del 10 de enero del 2020 por medio del cual se eligió a Jairo Chaparro García como Personero del municipio de El Cerrito, para el período 2020-2024.

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