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¿Puede una tutela frenar una sanción?

La decisión del Consejo Seccional de la Judicatura de suspender el fallo de la Procuraduría que destituyó e inhabilitó al gobernador Juan Carlos Abadía sigue generando polémica.

20 de junio de 2010 Por: Redacción de El País

La decisión del Consejo Seccional de la Judicatura de suspender el fallo de la Procuraduría que destituyó e inhabilitó al gobernador Juan Carlos Abadía sigue generando polémica.

“Resulta algo exótico buscar suspender un fallo vía tutela”¿Era procedente apelar a la acción de tutela, como lo hizo el gobernador Juan Carlos Abadía?Ahí hay un problema jurídico de fondo. Lo que procede contra un acto administrativo de la Procuraduría es la Acción de Nulidad. Así mismo, dentro de ésta puede proponerse, ante el Consejo de Estado, si hay un daño inminente, la suspensión del acto administrativo. Por eso me parece algo exótico que se haya propuesto la suspensión a través de una tutela que es viable, pero en casos totalmente excepcionales y que tiene que coincidir con causales exactas de daños o perjuicios por acción de una decisión. En consecuencia, y sin conocer la demanda, lo procedente era la Acción de Nulidad e invocar la suspensión por causales taxativas de las que trata el Código Contencioso Administrativo. ¿Existe un vacío jurídico que permita diversas interpretaciones?Es factible porque el derecho permite múltiples interpretaciones. Lo que pasa es que sin conocer la demanda de tutela y la decisión del Procurador es imposible dar una respuesta categórica. También desconozco por qué el gobernador Abadía utilizó la vía de la tutela y no la Acción de Nulidad.¿Es lógico que una persona destituida apele a una tutela para ser reintegrado en el cargo?Aquí lo que tiene es que precipitarse la decisión del Consejo Superior de la Judicatura para que tome la determinación definitiva porque es una tutela que en últimas lo que va a lograr es que queden menos de 18 meses de gobierno para que no haya una elección popular. No sé si lo que se pretendió con la tutela fue un objetivo estrictamente político.¿Se está usando esa herramienta sólo para evitar las elecciones y que a través de una terna siga en el cargo un amigo del gobernador?Si esa es la finalidad de la tutela, me parece gravísimo, porque creo que se están mezclando instrumentos jurídicos con contenidos estrictamente políticos y eso obliga a que se revisen algunos puntos porque no se puede tratar de restablecer un derecho por vía tutela, pero exclusivamente con contenido político. Y en eso debemos ser supremamente honestos y francos que si esa es la finalidad, me parece desafortunado que se desviara la moción de una tutela para favorecer un partido.¿Este tipo de decisiones, como la del Consejo Seccional de la Judicatura, es posible que estén sujetas a razones políticas?Yo he venido sosteniendo que tal como está el país hay que hacer una reforma de fondo porque en este momento hay una incidencia política en una cantidad de circunstancias como la elección del fiscal. Nosotros no podemos seguir con un país en el que todo se acomode a los intereses políticos de un partido o de unas determinadas personas.¿Esto demuestra que en el país no hay seguridad jurídica para los fallos judiciales?Pienso que aquí hay un momento de inseguridad jurídica. Un momento en que tenemos que analizar qué es lo que persiguen los órganos de control, revisar cómo está operando la justicia y qué influencia tienen los políticos en esta Rama.¿Esta decisión transitoria sienta un mal precedente para la justicia?Hay otros antecedentes que me ocurrieron siendo procurador y que alguna institución decretó nulidad de unas sanciones que no fueron motivadas como debieron serlo. Aquí tenemos que volver a encausar los límites de todas las autoridades y no permitir que se sigan desbordando esas competencias. Debemos mirar qué es lo que está pasando porque hoy la justicia es ineficaz, no está dando los resultados y está muy permeada por la política.¿Pero no es la misma justicia la que permite a los abogados, incluso, burlarla con triquiñuelas?Los abogados pueden pedir lo que consideren, pero en el marco de la ley. La responsabilidad es de quienes administran justicia. En este momento no hay una crisis integral de la justicia, pero sí situaciones por las que es necesario cambiar el modo de elegir a algunos funcionarios.Jaime Bernal CuéllarNació en Bogotá y es abogado de la Universidad Externado de Colombia. Fue juez penal de Bogotá, relator de la Sala Penal de la Corte Suprema, magistrado del Tribunal Superior de Bogotá y procurador general.“No creo que haya de por medio motivación política”¿Era procedente la tutela para detener el fallo de la Procuraduría?En el sistema jurídico colombiano no hay actos ni decisiones que escapen a la posibilidad de una acción de tutela. No hay zonas vedadas para la tutela, que tiene un carácter preferente para la defensa de los derechos fundamentales. Pero, claro está, hay que considerar las circunstancias de cada caso y en ese sentido es el juez o el tribunal competente el que evalúa si la acción es procedente para anular lo actuado si hay una violación de derechos fundamentales con un carácter transitorio, pero yo no quiero entrar en lo profundo del caso porque no tengo conocimiento del expediente del Gobernador del Valle. ¿Existe alguna ambigüedad en las normas y que permita diversas interpretaciones?Los fallos judiciales tiene que ser controvertidos dentro de los procesos y, si es el caso, alguien considera que la acción de tutela estuvo mal concedida, es perfectamente viable que se presente la impugnación ante el superior jerárquico para que éste decida. Lo que pasa es que estamos en un momento en el país en que los fallos de los jueces y las decisiones judiciales se controvierten en los medios de comunicación y no en los estrados.¿No es exagerado que una tutela retorne al cargo al una persona que fue suspendida?Desde luego que todo tiene que ocurrir de acuerdo con lo que el juez o tribunal competente decida en su providencia. Yo no sé en el caso concreto lo que señala la decisión, pero es perfectamente posible que, si se suspende una decisión, alguien que esté por fuera de un cargo en virtud de esa decisión regrese.¿Cree que en Colombia hay seguridad jurídica para los fallos?Yo no creo que se rompa la seguridad jurídica por la verificación que se haga de si alguna institución u organismo violó o no derechos fundamentales. Es que precisamente la Acción de Tutela se estableció para eso. Las decisiones de la Procuraduría desde luego que tienen unos mecanismos a disposición de las personas para que impugnen esas decisiones en la jurisdicción contenciosa administrativa, sin embargo la misma Constitución establece que si hay un perjuicio irremediable, cabe la acción de tutela a título transitorio.¿En estos fallos pesan tanto las razones jurídicas como políticas?No creo que de por medio haya algo político. Me da la impresión de que simplemente el Consejo Seccional de la Judicatura ha adoptado su determinación en cuanto se les formuló una demanda de tutela y eso se produce dentro de las funciones de la respectiva corporación.¿Esta decisión del Consejo Seccional implica suspender elecciones atípicas, porque después del 30 de junio faltarían menos de 18 meses de mandato, o si se niega la tutela se toma como base la fecha en la que falló la Procuraduría?No puedo entrar en los pormenores del caso porque no conozco completamente el expediente, pero eso de que faltando menos de 18 meses se debe elegir un nuevo Gobernador de una terna del mismo partido, lo dice la Constitución con toda claridad y no creo que se pueda sindicar a los jueces de fallar solo para dilatar algún término. Eso me parece una sindicación aventurada y no me atrevo a hacerlo porque sería acusarlos de una conducta irregular, que creo que no han tenido.¿Estas discusiones no sientan un mal precedente para la justicia?No se sienta mal precedente porque la Acción de Tutela transitoria y las competencias de los jueces están establecidas en la Constitución. Aquí lo que creo que hay es una controversia jurídica sobre interpretación de las normas vigentes.¿No es lamentable que en la justicia nuestra se imponga, más que la justicia misma, la parte que pueda manejar de mejor manera todas las triquiñuelas que existan?Los jueces tiene un ámbito de autonomía funcional y dentro de los procesos sus decisiones pueden ser controvertidas.José Gregorio HernándezNació en Bogotá en febrero de 1954. Es abogado de la Pontificia Universidad Javeriana. Fue asesor jurídico de la Gobernación de Cundinamarca, ministro de Comunicaciones y magistrado de la Corte Constitucional.

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