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Procuraduría llama la atención sobre Zaragoza

La Procuraduría llamó la atención sobre el desastre ambiental del río Dagua en el corregimiento de Zaragoza, Valle del Cauca.

16 de junio de 2010 Por: Elpais.com.co

La Procuraduría llamó la atención sobre el desastre ambiental del río Dagua en el corregimiento de Zaragoza, Valle del Cauca.

La Procuradora General de la Nación (e), Martha Isabel Castañeda Curvelo, solicitó la adopción inmediata de medidas de las autoridades de policía, sociales y ambientales por el desastre ambiental que desde hace varios meses se viene presentando en el Corregimiento de Zaragoza, Municipio de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca, por la actividad de minería ilegal que se viene desarrollando en la cuenca del río Dagua.El pronunciamiento se hizo a través de una comunicación dirigida a los Ministros del Interior y de Justicia, de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de Minas y Energía, al Gobernador del Valle del Cauca, al Alcalde de Buenaventura y al Fiscal General de la Nación, entre otros.Para la Procuraduría General de la Nación, Ingeominas ha entregado títulos para la exploración y explotación de materiales de construcción sobre esta área de protección étnica y de reserva forestal, sin que se haya otorgado título minero legalmente para la explotación de metales preciosos, específicamente para oro y sus concentrados, por lo que la actividad minera de oro allí desarrollada se cataloga como de minería ilegal.A pesar de los esfuerzos de las entidades del orden nacional, la extracción ilegal no ha sido erradicada y la problemática lejos de superarse se incrementa más y más. Hoy se estima que aproximadamente 5.000 personas con mas de 240 retroexcavadoras y dragas han impactado mas de 20 kilómetros del Río Dagua, en busca de oro, causando un grave daño ambiental sobre dicha cuenca. Se está comprometiendo, además, la estabilidad del cauce natural del río con riesgo inminente para la vida de los habitantes aledaños, quienes pueden ser afectados por crecientes o avalanchas.Esa actividad ilegal, por otro lado, está comprometiendo de manera grave el desarrollo de grandes proyectos de la región como son la estabilidad de la vía actual, la construcción de la segunda calzada en el tramo Loboguerrero- Buenaventura, la Red Férrea y el canal de acceso al puerto de Buenaventura por la alta sedimentación que se viene presentado.Adicionalmente al grave daño ambiental que ya se ha generado, se está presentando una delicada situación social que se manifiesta en la presencia de más de 5.000 personas que se han asentado en una “ciudadela” con tiendas, droguerías, billares, restaurantes, casinos, venta y compra de oro, habitaciones improvisadas, prostitución, discoteca. Todo este fenómeno social alrededor de la sustracción del oro, sin ningún tipo de cumplimiento de normas de seguridad y de salubridad. En la población allí localizada hay presencia de raizales como de foráneos.En revisión al Catastro Minero Colombiano se observó que sobre toda el área circunvecina existen solicitudes y títulos mineros, es decir, no se encuentran áreas libres, lo que conllevaría a una eventual vulneración a los derechos de las comunidades afrodescendientes asentadas en el sector de Zaragoza y que tienen derechos preferenciales, conforme al código minero. Estos títulos mineros que existen son para la explotación de material de arrastre o de construcción y así lo tienen aprobado en su PTO; no obstante, se tiene conocimiento que se ha solicitado, por parte de uno de los titulares, la modificación al mismo para que la autoridad minera adecue el PTO para explotación de materiales preciosos como el oro.Con respecto a la licencia ambiental otorgada por la C.V.C. para la extracción de material de río, se observa que se hizo sin que previamente y conforme lo exige la norma, se haya efectuado la sustracción del área de la Reserva Forestal sobre la cual se concedió licencia ambiental. Tal licencia, según información obtenida de la entidad, fue otorgada de manera condicionada o supeditada a la sustracción del área.La dimensión de la crisis originada por la desatención de las autoridades de policía en el Corregimiento de Zaragoza, es ya un asunto de Estado que requiere la adopción de decisiones del orden nacional, regional y local.En razón de lo anterior, el Procurador General de la Nación conmina respetuosamente a las autoridades competentes, a la adopción de las siguientes medidas de policía, sociales y ambientales:1. Al retiro inmediato de toda la maquinaria que se encuentra localizada en la cuenca del Río Dagua, Corregimiento de Zaragoza, Municipio de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca, y que está desarrollando actividad de extracción de oro de manera ilegal, en un área aproximada de 20 Km. Para estos efectos se solicita al Gobernador del Departamento del Valle del Cauca y al Alcalde de Buenaventura coordinar e implementar las acciones policivas de su competencia con el fin de efectuar el retiro de toda la maquinaria existente en el lugar. Se les solicita adicionalmente, presentar un informe sobre el resultado de esta gestión en el término de veinte días calendario, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.2. Al Incoder se le solicita presentar un informe en el término de veinte días hábiles, sobre la situación de los títulos de las tierras que se encuentran localizadas en la zona, y que corresponden a propiedad colectiva de las comunidades afrodescendientes asentadas en el corregimiento de Zaragoza, en los términos de la Ley 70 de 1993. El informe se debe presentar a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrario en el término de 60 días calendario.3. Así mismo, se requiere a Acción Social, que adelante estrategias sociales y económicas que permitan atender la problemática generada en el Corregimiento de Zaragoza. El informe se debe presentar a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios en el término de sesenta días calendario.4. Al Ministerio de Minas y Energía se le solicita estudiar la posibilidad de declarar una zona especial minera en el sector de Zaragoza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 y siguientes de la Ley 685 de 2001.5. Al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se le solicita revisar el tema de alinderación, sustracción y reglamentación del uso del suelo, conforme a los términos de la Ley 2ª de 1959, en la reserva forestal allí localizada. Igualmente, se le pide respetuosamente promover y coordinar un estudio sobre los daños ambientales que se han presentado en la zona, especialmente en lo que tiene que ver con la estrategia que se debe adelantar para la recuperación ambiental de los ecosistemas. En razón de lo anterior, se le solicita considerar la posibilidad de promover la elaboración de un documento CONPES que permita atender esta tragedia ambiental con recursos y decisiones en el corto y mediano plazo.6. A Ingeominas se le solicita revisar la legalidad de los títulos otorgados para la explotación de materiales de construcción en dicha área e informar a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en el término de veinte días hábiles, sobre las solicitudes que se encuentran en trámite para la zona.7. A la CVC se le solicita revisar las licencias ambientales otorgadas en la zona para explotación, y las que se encuentren en trámite, y tomar las medidas preventivas e informar en el término de veinte días hábiles a la Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, sobre el estado de dichos trámites.

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