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Gobierno Nacional aprobó estampilla prodesarrollo para la Uceva

La iniciativa fue impulsada durante varios años en el Congreso de la República por los senadores vallecaucanos, con ponencia favorable de Germán Villegas.

27 de enero de 2012 Por: Redacción de El País Tuluá

La iniciativa fue impulsada durante varios años en el Congreso de la República por los senadores vallecaucanos, con ponencia favorable de Germán Villegas.

A través de la Ley 1510, sancionada por el presidente Juan Manuel Santos el pasado 24 de enero, se creó la estampilla prodesarrollo para la Universidad Central del Valle del Cauca, Uceva, con sede en Tuluá.La emisión de la estampilla, que será ordenada por la Asamblea departamental, será hasta por cien mil millones de pesos durante lospróximos diez años, es decir 10.000 millones anuales más que le ingresarán a esta institución de educación superior.“La aprobación de esta ley no podía llegar en mejor momento para la Institución, luego de recibir la renovación de los registros calificados de los programas de Ingeniería Ambiental e Industrial y Lenguas Extranjeras”, manifestó el rector de la Uceva, Jairo Gutiérrez Obando.Asimismo, manifestó que la comunidad universitaria se encontraba a la espera de la sanción presidencial, “toda vez que los beneficios serán de mucha importancia para el futuro de nuestra universidad”.La iniciativa fue impulsada durante varios años en el Congreso de la República por los senadores vallecaucanos, con ponencia favorable de Germán Villegas, quien argumentó que el objetivo de la Ley será el de promover en los jóvenes campesinos el interés por la educación y para contribuir con el desarrollo de un modelo educativo que favorezca la productividad del país.El valor correspondiente por el recaudo de esta estampilla se distribuirá y destinará para financiar el desarrollo de todas las actividades físicas, académicas, de investigación, extensión y proyección social y de bienestar académico de la Uceva, o sea, gastos de inversión.En funcionamiento, sólo se podrá destinar, el porcentaje que decida el Consejo Directivo, para el pago de docentes.

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