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Este es el 'ABC' de la Programa de Restitución de Tierras

La actual Oficina de Restitución de Tierras de Valle y Cauca funciona en Cali y es provisional. En marzo será inaugurada la oficina definitiva, y estará ubicada en el centro.

22 de enero de 2012 Por: Redacción de El País

La actual Oficina de Restitución de Tierras de Valle y Cauca funciona en Cali y es provisional. En marzo será inaugurada la oficina definitiva, y estará ubicada en el centro.

¿Quiénes tienen derecho a la Restitución de Tierras? Las personas propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos que hayan sido o sean víctimas del despojo o abandono forzado de sus tierras a causa del conflicto armado, desde el 1 de enero de 1991 hasta el 10 de junio del 2021.¿Es posible solicitar la Restitución de Tierras si no se tienen los papeles del predio?Sí. La Ley permite que la restitución de tierras sea también para quien no tiene documentos que acrediten su relación de propietario, poseedor u ocupante. En estos casos, el Estado a través de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras, con la ayuda de la víctima, se encargará de buscar las pruebas que acrediten su relación con el predio.¿Es posible la restitución si otra persona se encuentra en el predio?Sí, es posible, siempre y cuando quien solicita la restitución sea el verdadero propietario, poseedor u ocupante, y así quede aprobado ante el Juez. Durante el proceso se establecerá si quien está en el predio actuó de buena fe, exento de culpa, o si por el contrario hace parte de los victimarios.¿Qué pasa con terrenos que fueron despojados y fueron comprados de buena fe?Tendrán que entregar el bien a ser restituidos y serán compensados.¿Qué pasa con aquellas personas que se quieran hacer pasar por víctimas de abandono o despojo?Los tramposos o avivatos que pretendan hacerse pasar como víctimas y engañar al Estado con falsas pruebas, podrían ir a prisión entre 5 a 8 años. Los funcionarios que apoyen el registro fraudulento y las personas que se opongan dentro del proceso de restitución mediante medios o pruebas falsas también tendrán las mismas sanciones penales.¿La restitución de tierras es una medida exclusivamente creada para la población desplazada?No. Todos los que han sido víctimas de despojo, abandono forzado, incluyendo a la población desplazada, tienen derecho a que se les restituyan sus tierras. Hay víctimas que no fueron desplazadas de sus predios, pero que por acciones tramposas sus tierras se encuentran a nombres de otras personas. En estos casos también procede la Restitución.Si una víctima es desplazada y quiere hacer efectivo su derecho a la restitución, ¿debe estar inscrita en el registro único de población desplazada?No es obligatorio que la víctima esté inscrita en el registro de desplazados. Ello apenas es una prueba del despojo o abandono forzado.¿Qué es el enfoque diferencial en la restitución de tierras?Son las medidas especiales que se toman teniendo en cuenta que la violencia no afecta de la misma manera a todas víctimas y que por el contrario, la violencia por causa del conflicto armado ocasiona ciertos daños a cada población dependiendo si son mujeres, niños, niñas, adultos mayores o población étnica.

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