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Consejo de Estado definiría tema de edad de Director de CVC

El Ministerio del Medio Ambiente y la Presidencia de la República le solicitaron al alto tribunal que aclare si le edad de retiro forzoso aplica o no para el cargo de Director de la CVC.

18 de noviembre de 2013 Por: Redacción de El País.

El Ministerio del Medio Ambiente y la Presidencia de la República le solicitaron al alto tribunal que aclare si le edad de retiro forzoso aplica o no para el cargo de Director de la CVC.

La controversia jurídica que ha generado el tema de la edad del actual director de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, Óscar Libardo Campo, que la próxima semana cumple 65 años (cuando se configura el retiro forzoso para funcionarios públicos), solo terminaría una vez el Consejo de Estado dé su concepto sobre el tema. En efecto, el Ministerio del Medio Ambiente y la Presidencia de la República le solicitaron al alto tribunal que aclare si le edad de retiro forzoso aplica o no para el cargo de Director de la CVC.El delegado del Presidente en la CVC, Henry Eder, dijo que se está a la espera de la respuesta a esa consulta para analizar el camino a seguir, tras agregar que su posición la dejará sentada en el Consejo Directivo de la entidad. Aunque el viernes se conoció un documento del Departamento Administrativo de la Función Pública, que dice que una vez el Director de la CVC cumpla los 65 años debe dejar el cargo por cumplir la edad de retiro forzoso, El País conoció otros conceptos, donde se asegura que esa figura no aplica para la Corporación. Entre esos está uno emitido por la Jefe de las Oficina Jurídica de la CVC, el Director Administrativo y la Secretaria General de la misma entidad, donde explican que debido a que las corporaciones autónomas regionales se rigen por la Ley 99 de 1993, al director lo cobija el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para las entidades descentralizadas nacionales, es decir no aplica el retiro forzoso. Similar opinión emitió la Asociación de corporaciones autónomas, Asocars, que dijo que “la excepcionalidad de retiro del servicio público para los directores o gerentes de entidades públicas que cumplan los 65 años, previsto en los decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973 es aplicable a los directores de las CAR, por remisión expresa del Artículo 2 del Decreto 1768 de 1994 el cual se encuentra vigente y goza de la presunción de legalidad”.

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