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Quien ocupe el cargo de director general de la CVC debe rendir informes al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre el estado de ejecución de las funciones que corresponden a la Corporación y los informes de las actividades. | Foto: Aymer Álvarez / El País

Consejo absolvió al Valle por separar de su cargo a exsecretaria de la CVC

Claudia Cardona Campo fue una de los 10 servidores de la entidad que fueron declarados insubsistentes en el 2011, luego de la reestructuración que sufrieron los consejos directivos de las autoridades ambientales del país,

18 de mayo de 2020 Por: Colprensa / El País

El Consejo de Estado dejó sin efectos la condena que el Tribunal Administrativo del Valle le impuso a ese departamento por haber separado del servicio a la exsecretaria general de la Corporación Autónoma Regional del Valle (CVC) Claudia Cardona Campo.

La exfuncionaria fue una de los 10 servidores de la entidad que fueron declarados insubsistentes en el 2011, luego de la reestructuración que sufrieron los consejos directivos de las autoridades ambientales del país, como producto de la emergencia social y ecológica que fue decretada por el Gobierno, para mitigar los efectos de la ola invernal de la época.

La exsecretaria general de la CVC interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con la intención de que el Tribunal Administrativo del Valle ordenara su reincorporación y la restitución de los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir desde el momento en el que fue marginada del servicio, con base en varios testimonios que aludieron a las razones políticas y no de mejora del servicio que tuvo en cuenta la administración para tomar decisiones como esta.

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Según esa corporación judicial, la decisión se produjo con desviación de poder. “La facultad discrecional del nominador para desvincular funcionarios de libre nombramiento y remoción no puede servir de excusa para tomar medidas arbitrarias o de carácter político”, sentenció.

El departamento del Valle interpuso un recurso de apelación, que le correspondía resolver al Consejo de Estado, con el fin de que ese órgano judicial revocara el fallo que la obligaba a devolver a su cargo a la funcionaria y a restituirle los derechos que le fueron desconocidos con objeto de la declaratoria de insubsistencia.

La corporación revocó la sentencia del Tribunal. Indicó que los testimonios que se practicaron en el curso de la demanda, muchos de los cuales fueron ofrecidos por las personas marginadas del servicio, no demuestran haber tenido conocimiento de las verdaderas razones que llevaron a la administración a tomar estas determinaciones.

“En este orden de ideas, para la Sala no es posible concluir que existió una presión política ejercida sobre el nominador que llevara a determinar el retiro de la actora, pues los únicos medios aportados en ese sentido fueron los testimonios ya analizados y los recortes de prensa que dieron a conocer la noticia”, precisó el Consejo de Estado.

Además advirtió que tampoco se probó la desmejora en el servicio que supuestamente se provocó con el nombramiento del reemplazante de la exfuncionaria, pues esta persona contaba con más títulos y experiencia de la exigida legalmente.

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