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Los caleños han acatado la disposición de la gobernadora Clara Luz Roldán, quien decretó el toque de queda en los 42 municipios del Valle del Cauca como medida de prevención ante la emergencia sanitaria que ha generado el coronavirus. | Foto: Jorge Orozco - El País

LEY SECA

¿Quiénes podrán circular durante el toque de queda en Cali de este fin de semana?

En el decreto quedaron consignadas 29 excepciones para la medida que regirá entre las 7:00 a.m. de este viernes y las 5:00 a.m. del lunes.

14 de enero de 2021 Por: Redacción de El País

En Cali regirán el toque de queda y la ley seca durante todo este fin de semana, como medidas de la administración municipal orientadas a frenar la velocidad de propagación del covid-19.

Las restricciones iniciarán a las 7:00 a.m. del viernes, 15 de enero, y se extenderá hasta las 5:00 a.m. del lunes, 18 de enero, según quedó consignado en el decreto 4112.010.20.0005 de 2021.

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Lo anterior implica que durante este viernes los establecimientos de comercio no esenciales, restaurantes, bares, bancos y entidades públicas municipales no atenderán de manera presencial. Las notarías tampoco abrirán este día.

Sin embargo, y con el fin de garantizar la prestación de servicios de abastecimiento, salud y otras labores fundamentales, en la norma se especificaron 29 casos en los que la medida no aplicará.

Estas son las excepciones del toque de queda en Cali que regirá hasta las 5:00 a.m. de este lunes:

* Personal médico y de odontología, asistencial, farmacéutico, hospitalario, clínico, que incluye médicos tradicionales de las comunidades indígenas, debidamente acreditados por sus cabildos.

* La asistencia a citas médicas y odontológicas agendadas previamente.

* Emergencias veterinarias.

* Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar, en todo caso atendiendo la medida de pico y cédula contenida en el decreto distrital No. 4112.010.20. 0003 de enero 12 de 2021.

* Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la fuerza pública, Ministerio Publico, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo de Bomberos.

* Las actividades necesarias para garantizar la operación almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales; (ii) el servicio de internet y telefonía).

* Vigilancia, seguridad privada y celaduría.

* Oficios y actividades que por su naturaleza se realizan de forma individual y no generan concurrencia de varias personas: plomería, servicios de aseo y cuidado doméstico.

* Medios de comunicación radiales, de televisión, digitales y escritos, así como la distribución de periódicos y revistas.

* Actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado y personal voluntario debidamente acreditado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria, así como vinculados a organismos de seguridad y justicia y órganos de control (Procuraduría, Personería y Contraloría).

* Transporte, suministro y distribución de combustibles.

* Servicios funerarios, entierros y cremaciones.

* Atención de asuntos de fuerza mayor y caso fortuito.

* Desplazamiento por viajes en transporte aéreo, así como transporte terrestre intermunicipal, especial o particular que tengan viajes programados o reservas en hoteles y hospedajes durante el periodo del toque de queda o en horas aproximadas al mismo, circunstancias que deberán ser acreditadas.

* Personal operativo esencial para el funcionamiento de los sistemas de transporte público Masivo y colectivo.

* Las actividades del sector interreligioso y ONG relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

* Personal que labora por turnos en empresas que adelanten sus procesos productivos 24/7.

* Vehículos destinados al control de tráfico y grúas.

* Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

* Con el fin de proteger la integridad de las mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, una persona por núcleo familiar podrá sacar a la mascota o animales de compañía.

* Se permitirá igualmente la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, por entrega a domicilio y la circulación de personas y vehículos que presten servicios comerciales en municipios del área metropolitana en los horarios que comprende el toque de queda.

* Los trabajadores que presten sus servicios en las actividades exceptuadas.

* La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra publica, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

* La práctica individual de actividades deportivas al aire libre, tales como caminar, trotar, montar bicicleta y trabajo funcional individual. Para el efecto, las personas deberán observar el siguiente protocolo de bioseguridad:
- Uso permanente de tapabocas
- Kit de bioseguridad
- Distancia mínima de 5 metros entre personas
- No esta permitido hacer parejas o grupos
- Cada persona deberá tener hidratación individual
- Queda prohibido compartir elementos como toallas, lazos, termos, líquidos y comida, etc.
- La actividad podrá hacerse en un kilómetro a la redonda de su lugar de domicilio
- Tener pasaporte sanitario del deporte.
- Durante el toque de queda no se habilitan: Canchas, parques recreodeportivos, parques biosaludables, polideportivos, gimnasios, clubes sociales y deportivos, centros deportivos y demás escenarios deportivos.

* Los atletas de alto rendimiento y profesionales, quienes podrán entrenar en escenarios de alto rendimiento, previa autorización de la Secretaría del Deporte y la Recreación, dando cumplimiento a la Resolución No. 4162.010.210. 233 del 30 de octubre de 2020 "Por el cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus Covid-19 para la practica de actividades físicas, recreativas y deportivas en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali”, expedida por el Secretario del Deporte y la Recreación.

* Las actividades del sector de la construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

* Teniendo en cuenta que impedir el contacto entre los niños, niñas y adolescentes y sus progenitores generaría una afectación a los derechos de custodia y visita así como a los derechos de tener una familia, se podrán realizar desplazamientos para cumplir con el régimen de custodia compartida o visitas establecido, siempre y cuando se garanticen las medidas de prevención que disminuyan el riesgo de contagio para los menores de edad y sus progenitores.
- Los padres o madres que se movilicen para dar cumplimiento a dicho régimen deberán contar con cualquiera de los documentos en los que conste la respectiva regulación: acta de conciliación, escritura publica, resolución administrativa o sentencia judicial.

* Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Icbf.

* Centros de Protección a violencia intrafamiliar y contra la mujer, así como protección a victimas de violación a derechos humanos.

Trasteos: sólo en caso de fuerza mayor

Los procesos de trasteos y mudanzas no quedaron incluidos en las excepciones del decreto de toque de queda y solo estarán permitidos en caso de fuerza mayor.

"Los trasteos no los teníamos previstos. Queremos recordar que estas medidas son precisamente para que permanezcamos en casa, a menos que se trate de una situación de fuerza mayor o caso fortuito, y en ese evento pues tendrán que cumplir con los protocolos de bioseguridad dispuestos por el Gobierno Nacional", explicó María del Pilar Cano, directora jurídica de la Alcaldía, en un Facebook Live realizado este jueves por la administración.

Acreditar la excepción

Según la norma, "las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas, deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades".

Para este caso serán válidas las cartas y documentos del empleador en el que se certifique que la persona estaba ejerciendo una labor exceptuada en el decreto.

Así mismo, quienes deban asistir a citas médicas programadas con anterioridad deberán mostrar el comprobante de su consulta.

Por otra parte, quienes deban desplazarse por motivo de viaje, deberán mostrar los respectivos tiquetes y/o reservas de hotel.

En el caso de los padres de familia separados que tengan la autorización para visitar a sus hijos, el decreto especifica que esta situación se deberá acreditar con acta de conciliación, escritura publica, resolución administrativa o sentencia judicial.

Finalmente, las personas que deseen salir a hacer actividad física deberán seguir las medidas de bioseguridad mencionadas en la norma, así como tener el pasaporte sanitario actualizado y solo hacer la actividad en un kilómetro a la redonda de su residencia.

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