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Louvre, El Vaticano, Roma, la Sagrada Familia, Washington, y nuestras postales más cercanas de la soledad: así se veía el jueves la Basílica del Señor de Los Milagros de Buga. | Foto: Foto: Jorge Orozco / El País

CLARA LUZ ROLDÁN

Gobernadora confirma que sí habrá toque de queda este fin de semana en el Valle del Cauca

La medida, que cobija a los 42 municipios, iniciará a las 10:00 p.m. de este viernes y regirá hasta las 4:00 a.m. del próximo martes 24 de marzo.

19 de marzo de 2020 Por: Redacción de El País

La gobernadora del Valle del Cauca, Clara Luz Roldán, ratificó que este fin de semana regirá en el departamento el toque de queda como medida de prevención ante la pandemia de coronavirus que ya registra 108 casos confirmados en el país.

De acuerdo con la Gobernadora, este miércoles "esperamos a que se expidiera el nuevo decreto presidencial, en el cual nosotros nos ajustamos a todas las disposiciones nacionales, ajustamos nuestro decreto a todas las excepciones que la Presidencia de la República indicó y es como en este momento publicamos el decreto expedido con el cual se declara el toque de queda, a partir del viernes a las 10:00 p.m. hasta el día martes a las 4:00 a.m.".

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Descargue aquí el decreto de toque de queda en el Valle del Cauca

Esta disposición, apuntó Clara Luz Roldán, debe ser acatada por la comunidad en todo el departamento. Además, la Mandataria determinó que se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en comercios y lugares públicos desde las 6:00 p.m. de este jueves y hasta las 6:00 a.m. del martes 24 de marzo. No obstante, no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes en el departamento.

Estas son las excepciones a la medida de toque de queda que regirá este puente festivo en el Valle del Cauca:

  • Funcionarios y servidores públicos.

  • Personal y establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, médicos veterinarios, ópticas, alimentos y medicina para animales y mascotas, productos ortopédicos, higiénicos, grifos, establecimientos de venta de combustible, también al personal de los establecimientos y locales comerciales gastronómicos, supermercados, establecimientos públicos que comercialicen licores o similares que presten servicio a domicilio y a los domiciliarios de aplicaciones digitales.

  • Personal operativo del call center de domicilios, personal de servicios de entidades bancarias y financieras, de igual, al personal de servicios financieros esenciales, plataformas de comercio electrónico.

  • Personal vinculado y relacionado con las actividades necesarias para el funcionamiento del Transporte Masivo-MIO y el transporte público debidamente acreditado.

  • Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreos y terrestres, como también clínicas y hospitales. Una vez terminada su labor deberán dirigirse al sitio de domicilio.

  • Personal de vigilancia, escolta y celaduría.

  • Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes.

  • Personal sanitario como: médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales.

  • Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en caso de urgencia.

  • Reporteros, periodistas, fotógrafos de medios de comunicación y distribuidores de medios de comunicación, al igual que los conductores debidamente acreditados de los vehículos que sirven para el cubrimiento.

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