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Se firma acuerdo sobre jurisdicción especial para las Fuerzas Armadas

El acto se hizo durante la ceremonia de ascenso de oficiales en la Escuela Militar de Cadetes.

19 de diciembre de 2015 Por: Elpaís.com.co

El acto se hizo durante la ceremonia de ascenso de oficiales en la Escuela Militar de Cadetes.

Este sábado el ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas, y el ministro de Justicia, Yesid Reyes, firmaron el compromiso de Jurisdicción Especial que aplicará para las Fuerzas armadas en tiempos de posconflicto. El acto, que contó con la presencia del presidente Juan Manuel Santos, se hizo durante la ceremonia de ascenso de oficiales de las Fuerzas Militares que se llevó a cabo en la Escuela Militar de Cadetes ‘General José María Córdova’.

El Presidente de la República rindió honores militares a la tropa durante el ascenso de oficiales generales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. 

Santos resaltó este paso en la búsqueda de la paz y explicó la esencia de esta jurisdicción especial que contempla 10 puntos. 

"Es documento histórico porque por primera vez se incluye dentro de un proceso de paz una jurisdiccion especial pactada de antemano para resolver el conflicto y se tienen en cuenta a los militares y policías", dijo Santos. 

Dijo que desde un comienzo del proceso de paz se le informó a las Farc que este texto no sería negociado ni acordado con ellos. 

"Los magistrados de ese tribunal no serán escogidos por las Farc, como decía. Cómo creen que nosotros vamos poner a los militares y policías con magistados elegidos por las Farc. Serán magistrados escogidos con toda la legitimidad", afirmó el presidente Juan Manuel Santos.  Dijo que en el documento se partió de la base de que todo "lo que hace nuestra Fuerza Pública, aquí hay un principio de diferenciación, es legítimo y es por defender a los colombianos, mientras que los otros lo hacen por fuera de nuestra Constitución".  Añadió que todas las decisiones tomadas por el tribunal pasará a 'cosa juzgada', es decir que los militares o policías vinculados con delitos en el marco del conflicto armado no podrán ser juzgados o reabriiertos sus procesos por ninguna circunstancia. "Eso nos debe dar mucha tranquilidad porque el propósito es cerrar este conflicto". El Mandatario le agradeció a los generales Jorge Enrique Mora y Óscar Naranjo su trabajo como negociadores plenipotenciarios durante este proceso que llevó a la redacción final del documento.  Otro de los puntos explicados por el Mandatario, tiene que ver con los militares y policías que están cumpliendo penas por delitos en el marco del conflicto armado.  "Nuestros soldados y policías que hoy están en la cárcel cumpliendo penas podrán someter a revisión sus condenas ante este tribunal", dijo el Jefe de Estado.  Estos son los diez lineamientos esenciales que constituyen el eje del compromiso del Gobierno Nacional con las Fuerzas Armadas 

para la aplicación de la Jurisdicción Especial para la Paz.

1. Deber de garantía y presunción de legalidad: En el caso de los Agentes del Estado, la aplicación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) parte del reconocimiento de que el Estado tiene como fin esencial proteger y garantizar los derechos de todos los ciudadanos, y debe contribuir al fortalecimiento de las instituciones y de su legitimidad. Sus agentes, en particular los miembros de la Fuerza Pública ostentan el ejercicio legítimo de la fuerza y sus acciones se presumen legales.2. Seguridad Jurídica:  La seguridad jurídica para los miembros de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y en general los Agentes del Estado, se deriva de la participación de éstos en los diferentes mecanismos del Sistema Integral, así como de la investigación, juzgamiento y sanción por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, en particular, del Tribunal para la Paz, instancia máxima de cierre de esta Jurisdicción. Todas las decisiones de la Jurisdicción Especial para la Paz harán tránsito a cosa juzgada y se garantizará su inmutabilidad. Dichas decisiones sólo podrán ser invalidadas o dejadas sin efecto por el mismo Tribunal.3. Tratamiento diferenciado, independencia e imparcialidad:  El acuerdo firmado en La Habana, incorpora el carácter inescindible de la Jurisdicción Especial para la Paz. En relación con los Agentes del Estado que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo. La Jurisdicción Especial para la Paz, tanto en su forma de selección de los magistrados como en su funcionamiento, deberá dar las mayores garantías de independencia, probidad, objetividad e imparcialidad.4. Prevalencia de la Jurisdicción Especial para la Paz:  La Jurisdicción Especial para la Paz prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas por miembros de la Fuerza Pública por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas.5. Finalidad y configuración de las sanciones:  Las sanciones previstas en la Jurisdicción Especial para la Paz, aplicables a los Agentes del Estado, tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz. La configuración definitiva de las sanciones del Sistema Integral para los Agentes del Estado será propuesta por el Gobierno Nacional antes de la firma del Acuerdo Final. El tiempo de duración de las sanciones – que son de naturaleza propia, alternativa y ordinaria- que se impongan a los Agentes del Estado será en todo caso el mismo definido en la Jurisdicción Especial para la Paz para todos los responsables.6. Sanciones:  Las sanciones a miembros de la Fuerza Pública que impliquen privación efectiva de la libertad, se cumplirán en todo caso en los establecimientos previstos en el régimen penitenciario y carcelario establecido para ellos, conforme al principio de tratamiento diferenciado. Cuando se trate de sanciones de restricción efectiva de libertad y derechos, se reglamentarán las diferentes modalidades de ejecución, garantizando mecanismos idóneos de monitoreo, vigilancia y control del cumplimiento de dichas sanciones.7. Responsabilidad del mando y otros superiores:  La Jurisdicción Especial para la Paz aplicará, en el caso de los miembros de la Fuerza Pública, el Derecho Internacional Humanitario y las reglas operacionales de la Fuerza Pública en relación con el DIH, como ley especial. La determinación de la responsabilidad del mando no podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía, o el ámbito de jurisdicción. La responsabilidad de los miembros de la Fuerza Pública por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante, y después de la realización de la respectiva conducta, así como en los medios a su alcance para prevenirla, siempre y cuando las condiciones fácticas lo permitan, y de haber ocurrido, promover las investigaciones procedentes.8. Revisión de sentencias:  La Jurisdicción Especial para la Paz consagra que a petición del condenado, la Sección de Revisión del Tribunal revisará las sentencias proferidas por la justicia por inexistencia del hecho, error manifiesto en la calificación jurídica, por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema Integral.9. Resolución de la situación jurídica:  La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tendrá la función de resolver la situación jurídica de los Agentes del Estado que hayan participado en el conflicto armado cuando no hayan tenido la mayor responsabilidad de los delitos más graves y representativos. En estos casos, frente a quienes hayan cumplido las condiciones del Sistema Integral, la Jurisdicción Especial para la Paz podrá aplicar, según el nivel de responsabilidad, medidas de resolución de la situación jurídica, como por ejemplo la suspensión de la ejecución de la pena y la renuncia a la persecución penal, entre otras.10. Integralidad y Condicionalidad del Sistema:  Para acceder a cualquier tratamiento especial de justicia prevista en la Jurisdicción Especial para la Paz del Sistema Integral, los Agentes del Estado deberán contribuir al esclarecimiento de la verdad, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Quien aporte de manera dolosa información falsa perderá el tratamiento especial de justicia. El Gobierno Nacional impulsará las leyes que definan la naturaleza, alcance y contenidos de las medidas de reparación de víctimas por parte de los Agentes del Estado.De esta manera, el Gobierno Nacional en su determinación de poner fin al conflicto armado y alcanzar una paz estable y duradera, honra su compromiso de manera solemne ante los colombianos, la institucionalidad y la comunidad internacional, de poner en marcha la aplicación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz para la resolución de la situación jurídica de los Agentes del Estado, sobre la base de la satisfacción de los derechos de las víctimas, la dignidad y el principio esencial de seguridad jurídica.

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