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Procuraduría pide tumbar el acto legislativo para la paz

El ministerio público señaló que si bien no ha entrado en vigencia, podría activarse si se da otro acuerdo y otro proceso de refrendación y, con esto, dar vida a normas que considera contrarias a la Constitución.

14 de octubre de 2016 Por: Elpais.com.co | Colprensa

El ministerio público señaló que si bien no ha entrado en vigencia, podría activarse si se da otro acuerdo y otro proceso de refrendación y, con esto, dar vida a normas que considera contrarias a la Constitución.

[[nid:584565;http://contenidos.elpais.com.co/elpais/sites/default/files/imagecache/563x/2016/10/000_gz8pq.jpg;full;{Contra el acto legislativo para la paz cursan dos demandas: una del Centro Democrático y otra del abogado Jesús Pérez González. Foto: Elpais.com.co| AFP}]]

 En medio de la incertidumbre nacional, no es claro cuáles son los alcances de las demandas que cursan en la Corte tanto contra el Plebiscito como contra el Acto Legislativo para la Paz que estableció una serie de procedimientos para que se pudiera implementar el Acuerdo Final alcanzado con las Farc. Lea también: Ya van tres demandas contra resultado del plebiscito por la paz

Este acto legislativo ya está publicado pero se activaba si ganaba el 'Sí' en el Plebiscito celebrado el pasado dos de octubre. No obstante, en la Corte cursan dos demandas: una del Centro Democrático y otra del abogado Jesús Pérez González que están en marcha.

Ahora, la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte que tumbe el Acto Legislativo para la Paz, señalando que si bien no ha entrado en vigencia, podría activarse si se da otro acuerdo y otro proceso de refrendación y, con esto, dar vida a normas que considera contrarias a la Constitución.

En concepto conocido por Colprensa, la Procuraduría insistió en que esa reforma no está vigente pero que, aún así, podría aplicarse a futuro por lo cual la Corte sí se puede pronunciar y, en este momento, porque si no después de un año no podría ser demandado.

“La norma no contiene alguna condición o circunstancia que la torne fallida o imposible, en tanto que no previó ni puso un plazo de expiración como efecto de un eventual rechazo popular a un acuerdo final”, dice la Procuraduría.

“En otras palabras, a pesar de los resultados del plebiscito celebrado el pasado 2 de octubre, lo cierto es que la victoria por la opción del No en nada afecta la capacidad del acto legislativo para entrar posteriormente en vigencia constitucional a través de un nuevo pronunciamiento popular que se decida como apto para refrendar otro eventual acuerdo”, agregó la entidad.

Así, en concepto firmado por la procuradora general (e), Martha Isabel Castañeda, se pide a la Corte tumbar el ‘fast track’, que es el procedimiento exprés aprobado en el Congreso para tramitar en menor número de debates las leyes necesarias para aprobar el acuerdo. Esto, por estimar, que afecta la rigidez y supremacía de la Constitución.

“Para esta vista fiscal resulta evidente que la norma acusa es un flagrante desconocimiento del eje axiológico descrito, toda vez que de forma transitoria permite que se expidan normas constitucionales con unos requisitos formales análogos para la expedición de leyes”, dijo la entidad.

Para la Procuraduría, que el Congreso haya fijado el mismo número de debates para aprobar leyes  o reformas a la Constitución, implica que este cuerpo legislativo se liberó a sí mismo de las exigencias estrictas que hay para poder cambiar la Carta Política. Además, cuestionó las facultades especiales entregadas al Presidente para expedir decretos con fuerza de Ley por estimar que afecta la separación de poderes entre el Legislativo y el Ejecutivo.

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