El pais
SUSCRÍBETE

Las preguntas clave para entender la elección de hoy

Este domingono se podrá hacer divulgación del acuerdo de paz entre Gobierno y Farc ni están permitidas las concentraciones públicas de seguidores del Sí o del No. Pedagogía sobre el método de refrendación.

2 de octubre de 2016 Por: Redacción de El País

Este domingono se podrá hacer divulgación del acuerdo de paz entre Gobierno y Farc ni están permitidas las concentraciones públicas de seguidores del Sí o del No. Pedagogía sobre el método de refrendación.

Hoy no se podrá hacer divulgación del acuerdo de paz entre Gobierno y Farc ni están permitidas las concentraciones públicas de seguidores del Sí o del No. Pedagogía sobre el método de refrendación.

¿Qué es el plebiscito?

Es la convocatoria que hace al pueblo el Presidente de la República, previo concepto favorable del Congreso, para que manifieste su apoyo o rechazo a una determinada decisión del Ejecutivo. En el de hoy, los colombianos definirán si aprueban o no el ‘Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera’.

¿Qué diferencia hay entre el plebiscito como mecanismo de participación ciudadana y el que se hará hoy?

En la Ley Estatutaria 1806 de 2016 se reglamentó un plebiscito especial, específicamente para refrendar el acuerdo celebrado entre el Gobierno Nacional y las Farc. Se trata de una normatividad adicional a la que existe para los mecanismos de participación ciudadana, como el referendo, la consulta popular, los cabildos abiertos y el plebiscito como tal.

¿Cuántos votos son necesarios para que el plebiscito sea aprobado por la ciudadanía?

En la  Ley mencionada arriba se establece que se entenderá que la ciudadanía aprueba este plebiscito en caso de que la votación por el Sí obtenga una cantidad de votos mayor al 13 % del censo electoral vigente y supere los votos depositados por el No. Teniendo en cuenta que la cifra de habilitados para sufragar es de 34.899.945 electores, el número de votos requerido para que sea aprobado es de 4.536.992, que corresponde a ese 13 %.

Lea también: Esto es lo que está en juego con el plebiscito por la paz

¿Qué pasa si el resultado es una votación igual para las dos opciones?

Para que el plebiscito sea aprobado, la votación por el Sí debe superar la obtenida por el No, de modo que, en caso de empate, el mecanismo de participación no obtendrá la aprobación.

¿En el número de votos que se requieren para que el plebiscito sea aprobado se cuentan los votos nulos?

La votación nula afecta los umbrales de participación, no los umbrales de aprobación, como el establecido para este  plebiscito, así que no se requiere la afluencia de un mínimo de personas del censo, sino la aprobación mínima 13 % del censo electoral, por lo que solo se tiene en cuenta la votación válida.

¿Los colombianos residentes en el exterior podrán votar el plebiscito?

El numeral 5 del Artículo 2 de la Ley Estatutaria que regula el plebiscito sobre el acuerdo de paz establece que “votarán también los colombianos residentes en el exterior a través de los consulados”, disposición que fue declarada exequible por la Corte Constitucional.

Lea también: Estas son las razones para votar el próximo domingo

¿Y cuándo podrán ellos ejercer ese derecho al voto?

De acuerdo con la Resolución 1733 de 2016 del Consejo Nacional Electoral, los ciudadanos podrán votar en el exterior por un solo día, hoy,  a partir de las 8:00 de la mañana  y hasta las 4:00 de la tarde, de acuerdo con el respectivo horario de cada país.

¿La Registraduría se encargará de la logística del plebiscito en el exterior?

Teniendo en cuenta que la Registraduría Nacional del Estado Civil no cuenta con funcionarios en los países donde se realizará el certamen democrático, son los funcionarios consulares adscritos a la Cancillería de la República los encargados de adelantar la logística de la jornada electoral, ubicar los puestos, las mesas de votación y designar los jurados, ofreciendo las mejores condiciones para que los colombianos ejerzan el derecho al voto. Sin embargo, sí fue la Registraduría la encargada de enviar el material electoral al exterior.

¿Hubo algún cambio en los lugares de votación que estuvieron vigentes en los últimos comicios?

Las personas que están habilitadas para votar en Colombia deben hacerlo en el lugar donde tienen inscrita su cédula. Como en este proceso electoral no hubo inscripción de cédulas, por el poco tiempo con el que se contaba para su preparación y porque la Ley 1806 no estipulaba su realización, este lugar es el mismo en donde tenían inscrita su cédula para las elecciones de autoridades locales realizadas el 25 de octubre de 2015, que fueron las últimas que se programaron.

¿Si una persona no participó en las últimas elecciones o no recuerda dónde lo hizo, cómo puede verificar el lugar donde está ubicado su puesto de votación?

Ante esa o cualquier inquietud relacionada con el lugar de votación o el estado de su cédula, los ciudadanos pueden ingresar al portal   www.registraduria.gov.co y allí encontrará los indicativos para digitar su número de cédula y recibir la información correspondiente.   

¿Las personas que nunca han votado podrán sufragar en el plebiscito, así no estén inscritas?

Las personas a las que les haya sido expedida su cédula por primera vez hasta cuatro meses antes del certamen democrático (es decir, el 2 de junio de 2016) podrán participar en las elecciones de hoy. En este caso, podrán hacerlo en el puesto de votación más cercano al lugar que reportaron al momento de solicitar su documento. De igual forma, quienes nunca hayan inscrito su cédula, y esta les haya sido expedida entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003, deberán consultar en la misma página web donde deben ejercer su derecho al voto.

¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir al momento de votar?

Después de tener claro dónde queda su lugar de votación, debe acercarse a este con su cédula de ciudadanía. Una vez llegue a su mesa de votación, el jurado le entregará la tarjeta electoral. Debe marcar correctamente la opción de su preferencia y depositar su sufragio en la urna. En esta oportunidad, los electores solo podrán escoger entre  la opción Sí o la opción No. Antes de retirarse, recuerde reclamar el certificado electoral.

¿Cuándo el voto es válido y cuándo es nulo?

El voto es válido si se marca claramente con una X o cualquier otro símbolo la casilla de su preferencia. Es nulo cuando se realizan varias marcaciones señalando las diferentes opciones o casillas o en toda la tarjeta electoral.

¿Está permitido utilizar el celular en el puesto de votación?

No. De acuerdo con el Decreto 1391 del 3 de agosto de 2016, “durante el plebiscito no podrán usarse dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente identificados”.

¿Qué medidas tomó la Registraduría para garantizar la transparencia de los comicios de hoy?

 Para evitar suplantaciones, se realizó inventarios de cédulas de ciudadanía en todas las Registradurías del país y procedió al sellamiento, el pasado viernes 30 de octubre, de los archivadores que contienen los documentos de identidad. A partir de ese momento, los documentos de identidad quedaron bajo custodia del Registrador correspondiente, archivados con todas las medidas de seguridad, en un lugar con llave y sellado, custodiado por la Policía.

¿En estas elecciones se implementará la identificación biométrica?

La Registraduría instalará estaciones biométricas para verificar que el ciudadano que se acerca a sufragar sea quien dice ser y que ese sea el puesto en donde puede votar. Estas herramientas se ubicarán en los puestos de votación de las zonas del país donde hay mayor riesgo electoral y gran afluencia de votantes.

¿Cuándo se escrutarán los votos de la jornada de hoy?

Los escrutinios distritales, auxiliares y municipales iniciarán hoy mismo, a partir de las 4:00 de la tarde y hasta las 12:00 de la noche. Mañana, 3 de octubre, continuarán los escrutinios a las 9:00 de la mañana y se extenderán hasta las 9:00 p.m. El martes 4 de octubre se iniciarán los escrutinios generales.

El voto en blanco se usa para elecciones de cargos y corporaciones públicas. Las preguntas de un plebiscito deben estar redactadas de  forma que las alternativas de respuesta sean Sí o No.

¿Cuáles son las prohibiciones vigentes para las elecciones de hoy?

De acuerdo con el Consejo Nacional Electoral, no se podrá hacer divulgación o pedagogía del acuerdo entre el Gobierno y las Farc ni están permitidas las concentraciones públicas de seguidores de algunos de las dos opciones. Tampoco se podrá fijar carteles, vallas, afiches pasacalles o pendones alusivos al acuerdo, a su pedagogía o a las campañas. No se podrán portar camisetas o cualquier prenda alusiva a alguna de las campañas y se prohíbe a los concesionarios de servicios de radio, prensa  o televisión difundir propaganda política o electoral de cualquiera de las opciones. La  Policía podrá decomisar toda la propaganda proselitista que esté siendo distribuida en lugares públicos.

¿Qué horario deben cumplir las personas que fueron seleccionadas como jurados de votación para la jornada electoral de hoy?

Los jurados de votación deben presentarse a más tardar a las 7:30 de la mañana  en la mesa asignada. La jornada electoral termina a las 4:00 de la tarde,  hora en que se inicia el escrutinio de mesa. Los jurados solo se pueden retirar una vez hayan terminado el conteo de todos los votos y entreguen todos los formularios debidamente diligenciados y suscritos al Delegado de Puesto de la Registraduría Nacional.

La Ley 403 de 1997 establece que el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerada por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector.

¿Cuáles son las sanciones para los jurados que no presten este servicio?

Las personas notificadas y que sin justa causa dejen de concurrir a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen  se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos y, si no lo son, a una multa en dinero equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.

¿Qué beneficios se otorgan por ejercer funciones de jurado de votación?

De acuerdo con  el Artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la elección.

Diferencia con el referendo

¿Qué diferencia hay entre un plebiscito y un referendo?

La  Ley Estatutaria 134 de 1994 establece que el referendo “es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente”, y que el  plebiscito “es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo”. 

 Ambos son mecanismos de participación democrática de la ciudadanía concebidos en el ordenamiento jurídico colombiano, pero tienen finales diferentes. Así, mientras los referendos pueden tener iniciativa de autoridad pública o ciudadana, el plebiscito solamente puede ser convocado por el Presidente de la República.

AHORA EN Proceso de Paz