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Exguerrilleros de las Farc. | Foto: Foto: Archivo de El País

CORTE SUPREMA

Investigaciones de exguerrilleros que aspiren a las JEP deben seguir: Corte Suprema

La Corte hizo la precisión al estudiar el caso de un desmovilizado de las Farc que estaba en el proceso de Justicia y Paz, pero que quedó en libertad condicional tras acogerse a la JEP.

16 de agosto de 2017 Por: Agencia Colprensa 

La Corte Suprema de Justicia determinó este miércoles que las investigaciones de los exguerrilleros y las personas que aspiren a la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, sí deben continuar, pero no pueden emitirse órdenes de captura ni se podrán adelantar juicios o llamar a imputaciones de cargos.

La Corte fijó de esta manera los alcances del artículo 22 del Decreto 277 de 2017 que reguló la Ley de Amnistía, que dice que los procesos en donde se haya dado libertad condicional o traslado a una zona veredal, quedarán suspendidos hasta la entrada de funcionamiento de la JEP.

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"Dado el imperativo de conocer la verdad, no podrá suspenderse el curso de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, pero para tal efecto debe entenderse el ámbito de su investigación en los términos definidos en la Ley 906 de 2004, es decir, como la búsqueda y recaudo de elementos materiales probatorios y evidencia física en orden a reconstruir la conducta motivo de averiguación", cita la Corte. 

El alto tribunal explicó que se excluyen estas actividades las órdenes de captura, los interrogatorios, la formulación de imputación, la imposición de medidas de aseguramiento, la acusación, etc. "Y, desde luego, ello conlleva, con mayor razón, la suspensión de los juicios en trámite”, dio a conocer la Corte. 

Sobre los procesos que estén en el sistema antiguo, por la Ley 600 de 2000, “la Fiscalía sólo podrá adelantar labores de aseguramiento de las pruebas, sin que haya lugar a órdenes de captura, indagatorias, resoluciones de medidas de aseguramiento o acusación y tanto menos tramitar juicios o proferir sentencias”.

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La Corte hizo la precisión al estudiar el caso de un desmovilizado de las Farc que estaba en el proceso de Justicia y Paz, pero que quedó en libertad condicional tras acogerse a la JEP.

En este caso, la Fiscalía decía que la suspensión de procesos no le cabía a este guerrillero porque se había desmovilizado de manera colectiva y no individual.

La Sala dijo sobre ese punto que no es cierto que la suspensión de procesos esté consagrada exclusivamente para quienes se desmovilizaron en forma colectiva, “pues la norma contiene un mandato general que no discrimina la forma en que el beneficiario de la libertad condicionada hizo dejación de las armas”.

Por otro lado, la Sala Penal de la Corte dijo que si bien existe una incertidumbre acerca de la fecha en la cual comenzará sus labores la JEP y que se sabía que su implementación no sería inmediata, dicha justicia especial debería empezar lo más pronto posible.

“La suspensión de procesos en curso, en criterio de la Corte, obliga a las autoridades del orden ejecutivo y legislativo encargadas de la implementación y puesta en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, a proceder sin dilaciones en procura de su pronta puesta en marcha”, precisó la Corte.

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