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Fiscalía pide tumbar el plebiscito durante audiencia en la Corte Constitucional

Según el fiscal (e) Jorge Perdomo, la paz es un derecho, que no puede estar sometido a la decisión de las mayorías.

26 de mayo de 2016 Por: Elpaís.com.co | Colprensa

Según el fiscal (e) Jorge Perdomo, la paz es un derecho, que no puede estar sometido a la decisión de las mayorías.

El fiscal general de la Nación (e), Jorge Fernando Perdomo, solicitó a la Corte Constitucional que tumbe el proyecto de ley que regula el plebiscito por la paz por estimar que es inconstitucional, porque la paz no necesita ser refrendada.

Perdomo explicó que la inconstitucionalidad surge de tres elementos de trascendental importancia. En primer lugar, el proyecto desconoce la Constitución y modifica el contenido esencial de esta figura de participación ciudadana. En primer término, porque al referirse a que la decisión del pueblo tiene un carácter vinculante, otorga al plebiscito efectos normativos, “cuando su carácter es eminentemente político”.

Además, indicó que esa situación configura un desconocimiento de la Constitución porque realiza una transformación tal a esta figura que termina siendo algo completamente distinto a lo que el constituyente definió como plebiscito. “La vinculatoriedad del resultado del plebiscito puede implicar modificaciones constitucionales y es claro que el plebiscito no tiene la función de cambiar la Constitución”, reiteró Perdomo.

Asimismo, dijo que el proyecto de ley permite que el pueblo se pronuncie mediante plebiscito sobre asuntos que exceden la órbita de los temas que se pueden tratar a través de ese mecanismo de participación.

La tercera irregularidad que señaló, es que el proyecto permite la modificación de las facultades constitucionales del Presidente y del Congreso, pese a que la Carta Política define taxativamente cuáles son los mecanismos empleados para este fin, dentro de los cuales no aparece el plebiscito, pues sólo a través de actos legislativos, asambleas constituyentes y referendos puede llegarse a este fin.

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Adicionalmente, el proyecto de ley permite que el pueblo se pronuncie a través de un plebiscito sobre las facultades de ramas del poder público diferentes al Ejecutivo, algo que es abiertamente inconstitucional. “El objeto del plebiscito es que el pueblo se pronuncie sobre políticas del Ejecutivo. De hecho, esta es una de las principales diferencias entre el plebiscito y otros mecanismos de participación, como la consulta popular”, explicó Perdomo.

Añadió que el proyecto de ley transforma el plebiscito en un mecanismo para limitar las facultades constitucionales del Presidente de la República y del Congreso, algo que la jurisprudencia constitucional de Colombia ha prohibido hacer a través de este mecanismo de participación ciudadana.

De igual forma, el numeral 4º del artículo 189 de la Constitución establece que la función de salvaguardar el orden público es solamente del Presidente de la República y como consecuencia de ello aparece la facultad, también exclusiva, de suscribir acuerdos finales de paz, por lo que “el contenido del acuerdo de paz no puede quedar en manos de personas distintas a aquella que tiene a su cargo la conducción del orden público", dijo el Fiscal (e) en la audiencia ante la Corte, y añadió que estas facultades no pueden se limitadas por una votación.

“Tolerar entonces que se modifique la Constitución a través de esta vía, en palabras de la propia Corte Constitucional, ‘implicaría aceptar que el pronunciamiento popular podría desconocer la Constitución sin que pudiera, de forma alguna, controlarse judicialmente’”, dijo Perdomo al referirse a la imposibilidad de la Corte Constitucional de realizar controles al contenido del plebiscito.

En conclusión y atendiendo el artículo 22 de la Constitución que se refiere a la paz como un imperativo del Estado colombiano, el plebiscito limita las facultades constitucionales del Presidente porque, al ser la paz un derecho, no puede estar sometido a la decisión de las mayorías.

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Flip pide divulgación imparcial

El director de la Fundación para la Libertad de Prensa, Flip, Pedro Vaca, sugirió a la Corte Constitucional que module el fallo que se realizará sobre la ley que regula el plebiscito por la paz. 

Esto, para que se entienda cómo debe hacerse la síntesis de los acuerdos de paz que serán emitidos por medios de comunicación, distintos a los institucionales, en medio del proceso del divulgación que se necesita para que los ciudadanos conozcan su contenido antes de votar el plebiscito. 

Según la Flip, esa síntesis de los acuerdos debe hacerse en términos de veracidad y objetividad para evitar adjetivos, calificativos y que debe haber una difusión con un lenguaje neutral, que informe a la ciudadanía. 

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