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Corte Constitucional colombiana. | Foto: Elpaís.com.co / Colprensa

PROCESO DE PAZ

Corte Constitucional le pone la lupa a los decretos de paz

El alto tribunal avaló ayer la ley que facultó al Gobierno para crear las zonas veredales.

16 de marzo de 2017 Por: Redacción de El País | Colprensa 

Los acuerdos de paz alcanzados entre el Gobierno Nacional y las Farc tienen trabajando de manera acelerada a la Corte Constitucional.

En efecto, además de avalar los proyectos derivados de la implementación de lo convenido entre las partes, el máximo tribunal sigue estudiando varias demandas que se han presentado sobre el tema.

Es así como ayer la Sala Plena decidió no pronunciarse sobre una pretención que buscaba tumbar la ley que facultó al Gobierno para crear las zonas veredales transitorias de normalización, ZVTN, donde los guerrilleros harán la dejación de las armas.

Por lo tanto, el parágrafo 3 del Artículo 1 de la Ley 1779 de 2016, que modificó la Ley de Orden Público, quedó intacto al establecer que el “Gobierno Nacional o los representantes autorizados podrán acordar con los voceros o miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley, en un proceso de paz, su ubicación temporal o la de sus miembros en precisas y determinadas zonas del territorio nacional, de considerarse conveniente”.

La norma dice que las ZVTN no podrán ubicarse en áreas urbanas, que se deberá garantizar el normal y pleno ejercicio del Estado de Derecho en las mismas y que el Gobierno debe precisar la delimitación geográfica de las zonas.

De igual forma, esa instancia de la Corte tampoco encontró reparos en la demanda que presentó el concejal de Bogotá por el Centro Democrático Diego Molano Aponte en contra de la Ley 160 de 1994 (Reforma Agraria), que da al Incora, ahora Incoder, la facultad de establecer Zonas de Reserva Campesina en el país, alegando que se vulneran los principios de descentralización y autonomía de los entes territoriales al dejar la limitación de estas zonas solo en potestad del Gobierno.

En contra

De otro lado, la Sala Plena de la Corte Constitucional inició el estudio de un nuevo decreto de paz, el número 121 de 2017, que expidió el Ministerio de Justicia cambiando el reglamento del propio tribunal para reducir los tiempos que tiene para fallar todo lo relacionado con los acuerdos con las Farc.

La ponencia está a cargo de la magistrada María Victoria Calle, que pide tumbar el plazo máximo de dos meses que tendría la Corte para pronunciarse sobre cada uno de estos decretos.

Según el decretó, una vez reciba uno de ellos, el tribunal tendrá tres días para pedir pruebas e intervenciones ciudadanas, mientras que el Procurador tendrá diez días para emitir su concepto. A partir de allí, los magistrados ponentes contarán con diez días para presentar sus ponencias y la Sala Plena un máximo de 20 días para fallar.

Calle señala que el tiempo estipulado por el Gobierno irrespeta el reglamento de la Corte, pues debe prevalecer la “autonomía del derecho procesal constitucional”, y plantea un periodo de estudio de 3 a 6 meses para cada decreto de paz. Sin embargo, la Procuraduría pidió avalar el decreto en su totalidad.

De otro lado, la semana pasada el alto tribunal informó que lo convenido entre el Gobierno y las Farc tras la victoria del No en el plebiscito del 2 de octubre sí recoge los cuestionamientos que ese segmento de la población tenía frente a los acuerdos de La Habana.
Por esa razón la Sala Plena avaló la refrendación que hizo el Congreso del llamado Acuerdo del Teatro Colón, como lo dio a conocer el pasado lunes, cuando comunicó los detalles de su decisión de ‘tumbar’ el primer decreto de paz, que cambiaba la Agencia de Renovación del Territorio del Ministerio de Agricultura a la Presidencia.

Según el alto tribunal, tras los resultados del plebiscito, el presidente Juan Manuel Santos hizo una convocatoria a todas las fuerza políticas, en particular a las que se manifestaron por el NO, para escucharlas, abrir espacios de diálogo y determinar el camino a seguir.

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