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Corte avala 'blindaje' del acuerdo de paz con las Farc por tres períodos presidenciales

Los nueve magistrados del tribunal mantuvieron la estabilidad de lo pactado con la guerrilla en noviembre pasado. El Acto Legislativo evita que se 'haga trizas' el acuerdo de paz.

11 de octubre de 2017 Por: Colprensa
Corte Suprema de Colombia. | Foto: Foto: Archivo de El País

La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló por unanimidad el blindaje jurídico del Acuerdo de Paz, que establece el Acto Legislativo 02 de 2017, y que señala que los próximos tres periodos presidenciales completos tienen que respetar los mandatos del acuerdo de paz.

La Corte precisó que el Acuerdo de Paz en sí mismo no puede ser considerado un mandato constitucional, ni hará parte de la Constitución, ya que es un acuerdo de índole político. No obstante, sí es referente obligatorio para todas las normas que se expidan para implementar el Acuerdo de Paz.

El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Luis Guillermo Guerrero, explicó que con esta determinación se protege la estabilidad jurídica del Acuerdo, pero se fijan precisiones importantes sobre cuál debe ser la forma de interpretar esta reforma.

“El Acuerdo no tiene en sí mismo un valor normativo, sino que requiere su incorporación a la Constitución a través de reformas constitucionales, leyes aprobadas por el Gobierno y los decretos”, señaló.

Preguntado sobre si los próximos tres gobiernos pueden modificar las leyes que ya se han expedido para implementar el Acuerdo de Paz, el magistrado explicó que hay elementos que ya no se pueden desconocer ni modificar.

“No cabe pronunciarnos sobre elementos hipotéticos, sobre qué es lo que va a ocurrir, lo que sí es cierto, es que hay un margen de apreciación en los órganos de deliberación política y no puede desconocerse que estamos en medio de un proceso, de una transición hacia la paz, que hay un Acuerdo que está suscrito y que debe haber una correspondencia con esa realidad”, dijo.

El magistrado señaló que “el país no puede ser ajeno hoy a esa circunstancia, eso es lo que pretende el Acto Legislativo, dar estabilidad al Acuerdo, y la Corte señaló que esa estabilidad es necesaria, pero que se debe dar en algunas circunstancias”, señaló.

Aunque la Sala estudió una ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero, que pedía tumbar dos expresiones de ese Acto Legislativo, se llegó a un acuerdo para hacerle unas modificaciones y así mantener incólume ese Acto Legislativo.

En palabras sencillas, esta decisión implica que no sería posible para un próximo gobierno “hacer trizas el Acuerdo” ni modificar lo ya implementado. Si esto llega a pasar, en todo caso, la Corte Constitucional tendría que hacer su revisión a dichas posibles reformas.

La Corte señaló que en este caso no hubo una sustitución a la Constitución y fijó unos parámetros de interpretación de esta reforma, sobre todo del segundo párrafo del texto.

En ese sentido, cuando se habla de obligación de cumplir el Acuerdo, se “refiere a una obligación de medio, esto es, de llevar a cabo los mejores esfuerzos para cumplir con lo establecido en el Acuerdo Final, entendido como política de Estado, cuyo cumplimiento se rige por la condicionalidad y la integralidad de los compromisos plasmados en el mismo”.

Sobre el cumplimiento por tres próximos gobiernos, la Corte dijo que “dicho principio es deferente con las finalidades del Acuerdo y hace posible su implementación con respeto de las competencias de las autoridades y órganos del Estado, a nivel nacional y territorial”.

En su decisión, la Corte dijo que “la paz es un objetivo de primer orden dentro del modelo de organización política adoptado por la Constitución” y señaló que esa privilegiada posición de la paz encuentra apoyo en los motivos que impulsaron la adopción de la Constitución de 1991.

La Corte indicó que, aunque el Acuerdo Final no es la única forma de concretar el valor y el derecho a la Paz, sí constituye un instrumento en esa dirección.

En esta decisión, aclararon el voto los magistrados Alberto Rojas Ríos, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas.

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