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Las consultas populares

Si bien la participación ciudadana es una herramienta esencial de la democracia, también tiene unos límites que no pueden desconocerse.

12 de octubre de 2018 Por: Editorial .

El fallo de la Corte Constitucional sobre la tutela en contra de la consulta popular en Cumaral, Meta, que definía si se permitían las actividades de extracción minera en ese municipio, deja algunos conceptos en claro.

El más relevante es que si bien la participación ciudadana es una herramienta esencial de la democracia, también tiene unos límites que no pueden desconocerse.

Y ratifica que la Nación es dueña del subsuelo así como de sus recursos naturales, y es ella la que tiene la potestad de definir su uso.

Además se determina que unos pocos ciudadanos no pueden tomar las decisiones cuando los beneficios, como en el caso de la extracción minera, son para todo el país.

El problema no es otorgarle el derecho de explotación a una empresa extranjera, si no de darle un orden a la manera como se usan los recursos naturales que les pertenecen a los colombianos.

La otra cuestión que plantea el fallo es que cualquier diferencia sobre las competencias que tienen las entidades territoriales o las que le corresponden a la Nación, tiene que ser solucionada por el Congreso de la República.

Para eso es la democracia representativa, que debe llenar esos vacíos mediante su potestad de legislar.

Es así como el fallo del máximo tribunal despeja uno de los grandes obstáculos que ha tenido en los años recientes la explotación legal y organizada de los recursos mineros y de hidrocarburos, que son de todos los colombianos y deben servir al país para su desarrollo.

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