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Una sola Justicia

Dos decisiones en los últimos días han revivido la inquietud sobre la actuación de las Cortes encargadas de dictar la última palabra en materia de Justicia.

21 de mayo de 2020 Por: Editorial .

Dos decisiones en los últimos días han revivido la inquietud sobre la actuación de las Cortes encargadas de dictar la última palabra en materia de Justicia. Y si es necesaria esa tantas veces frustrada o fracasada reforma que entre otros asuntos resuelva las frecuentes controversias entre los máximos tribunales de Colombia.

Se trata de un debate casi permanente sobre las atribuciones que tienen la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y la Justicia Especial de Paz para fallar los casos que le asignan las leyes y los límites que deben existir entre ellas para revisar las actuaciones de unas y otras, o modificar sus decisiones. Y aunque existe el mecanismo para resolver los conflictos de competencia, es indudable que con ello se pone en tela de juicio la unidad y solidez que debe tener la aplicación de un servicio público vital para la paz y la convivencia.

El último evento se produjo ayer, cuando la Corte Constitucional falló una tutela presentada por el exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias con la cual pidió que se aceptara la revisión de su sentencia, alegando que no ha tenido el derecho a una segunda instancia que consagran las leyes. Ayer, la mayoría de los magistrados del Tribunal encargado de guardar la Constitución emitió su fallo, aceptando el pedido del actor y ordenado la revisión del fallo condenatorio.

Tal decisión no toca para nada el sentido de la sentencia, ni desconoce el principio de cosa juzgada. Y aunque va en vía opuesta a varios pronunciamientos de las Salas de la Corte Suprema sobre tutelas presentadas en la misma dirección por el condenado, lo que hace es otorgarle el derecho de revisión, y corresponderá al Máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria el definir la forma en que atenderá el pronunciamiento de la Constitucional.

El otro evento tiene que ver con la solicitud de la Jurisdicción Especial de Paz para que se le envíe la sentencia dictada contra un exgobernador de Sucre condenado por parapolítica y asesinato. Y la posibilidad de acceder a los procesos que por corrupción se adelantan contra Magistrados y funcionarios con fuero, en lo que se conoce como la parapolítica y de paso el Cartel de la Toga que involucra a varios Magistrados.

La pregunta es si la JEP tiene atribuciones para revisar decisiones de la Corte Suprema que involucren a acusados de paramilitarismo, en la medida en que su función se sale de los parámetros de la Justicia ordinaria y debe aplicar la justicia restaurativa al conflicto colombiano. Y si sus interpretaciones, muchas de ellas polémicas, le facultan a intervenir en procesos contra la corrupción que golpean la vida nacional y la credibilidad de la Justicia.

Esos son ejemplos de la controversia que con frecuencia se produce, y que deja la sensación de que aquí existen varias justicias. Es el resultado de tener jurisdicciones independientes que afectan la estabilidad de las decisiones judiciales, en vez de una sola institución que resuelva los conflictos de competencia, emita y mantenga una sola jurisprudencia y evite lo que a no dudarlo le resta solidez a la Justicia en nuestro país.

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