El pais
SUSCRÍBETE

No al centralismo

Por fortuna, una sentencia de la Corte Constitucional ya dejó claro que el fast track o vía rápida no se puede utilizar de manera indiscriminada ni es aplicable para hacer cambios que no se relacionen de manera directa con los acuerdos firmados con las Farc.

12 de marzo de 2017 Por: Editorial .

Luego de muchas especulaciones, ya se conoce la reforma que el Gobierno Nacional pretende realizar en las Corporaciones Ambientales, CAR, utilizando el mecanismo de la vía rápida que autoriza el Acto Legislativo para la paz. Siendo de especial importancia esa reforma, ahora es necesario un debate abierto para prevenir que se use un mecanismo no autorizado, y para evitar el intento de reversar la descentralización administrativa que ordena la Constitución.

Siendo necesario un cambio en esas entidades, parece difícil de entender que no se haya podido lograr en ocho años pese a las mayorías de la coalición de Gobierno en el Congreso. La explicación está en el poder que esas corporaciones significan para la política en las regiones, lo que las ha convertido en víctimas del clientelismo que les impide cumplir con la función asignada por la ley 99 de 1993. Por eso, la inmensa mayoría del territorio nacional padece la destrucción de su medio ambiente sin que existan autoridades que las protejan.

Eso es lo que ha generado la necesidad del cambio que las resguarde de la politiquería y las transforme en verdaderos instrumentos de desarrollo y protección del medio ambiente. Hay que reconocer que cuando la Ley le dio vida a las CAR, en la teoría lo que se planteó fue la descentralización del manejo ambiental. En la práctica lo que se hizo fue atomizar esa gestión y entregárselas a administraciones que en muchos casos no tienen la capacidad para hacerlo. Por eso, 24 años después, persiste la duda sobre si se justificó su creación.

Lo que preocupa ahora es que se eche mano a un mecanismo excepcional para realizar la reforma, eludiendo la facultad del Congreso. Y que se convierta en oportunidad para agudizar el centralismo, que se evidencia en el interés del proyecto de controlar sus recursos, su planeación y su dirección, diluyendo así la capacidad de las regiones para manejar recursos que les son propios.

Por fortuna, una sentencia de la Corte Constitucional ya dejó claro que el fast track o vía rápida no se puede utilizar de manera indiscriminada ni es aplicable para hacer cambios que no se relacionen de manera directa con los acuerdos firmados con las Farc. En el caso que nos ocupa, ello significa que los autores de la iniciativa deberán usar los procedimientos establecidos por la legislación normal para cambiar las CAR.

Ahora bien, la descentralización que quedó consignada en la Constitución del 91, dio vida a las Corporaciones Autónomas Regionales como encargadas del medio ambiente en sus departamentos y de su conservación. Por lo tanto, aprobar ese proyecto es un retroceso a esa descentralización administrativa, dirigida a tomar el control sobre recursos y atribuciones que pertenecen a la provincia colombiana.

Es evidente, sin embargo, que las CAR deben ser reformadas para evitar que la politiquería siga impidiendo el cumplimiento de los propósitos para los que fueron creadas, y que esos recursos sigan siendo el botín del clientelismo. Por eso, es responsabilidad del Congreso realizar la reforma que para corregir los males que las afectan se ha pedido por años y frustran el propósito de proteger el medio ambiente en Colombia.

AHORA EN Editorial