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La jurisdicción de la JEP

El desafío es hacer esa diferenciación sobre cuál es la competencia de la JEP, y cuál la de la Justicia ordinaria. Con una claridad: no obstante que se trata de una jurisdicción especial y temporal, la Justicia Especial para la Paz pertenece a la rama Judicial y como tal debe acatar y respetar las decisiones de la Corte Suprema y de la Corte Suprema, según la sentencia que dio luz verde a la JEP.

25 de noviembre de 2018 Por: Editorial .

La petición del exdirector del DAS, general Miguel Maza Márquez, condenado por el asesinato de Luis Carlos Galán, de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, ha generado gran controversia. La pregunta es hasta dónde llega la jurisdicción de esa institución creada no sólo para cumplir los acuerdos con las Farc.

La solicitud tiene gran parecido a la de el exsenador y exministro Alberto Santofimio Botero. Y en los efectos que busca puede asimilarse a las solicitudes presentadas por exministros condenados por cohecho, o a las que han hecho reconocidos criminales. Y por la misma razón tiene similitudes con la solicitud de extradición de ‘Jesús Santrich’, aunque en este caso se trata de alguien vinculado a las Farc que no ha sido condenado.

Todos buscan la libertad de los solicitantes mediante la aplicación de una justicia excepcional. La consecuencia es el llamado choque de trenes. Y se sigue prestando a conflictos originados por ejemplo en la terca insistencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP de exigirle a la Justicia de los Estados Unidos las pruebas contra el exnegociador de la guerrilla, cuando lo único que debe hacer es verificar si los hechos que se le imputan fueron cometidos después del primero de diciembre de 2016.

La cuestión es hasta qué punto un crimen, que se ha comprobado está relacionado con el narcotráfico y del que sus autores no han mostrado arrepentimiento ni han contado la verdad, puede ir a la Justicia Especial de Paz. Y hasta dónde una jurisdicción nacida de un acuerdo político puede intervenir en asuntos en los cuales ya existen sentencias en firme de la Justicia ordinaria.

La creación de la JEP se deriva de la intención de darle vida a una institución encargada de forma exclusiva de revisar los delitos cometidos en el marco del conflicto armado y aplicar sanciones alternativas que reducen o suspenden las penas contempladas en el código penal. Es pues una transacción de origen político que incluye no sólo el conflicto con las Farc, sino también a agentes del Estado, a otras guerrillas y a particulares.

Pero aún no se ha precisado cuáles se consideran hechos cometidos en razón de ese conflicto armado. Y cuáles no se pueden incluir, a pesar de ser cometidos en la misma época, contribuyendo en forma directa a la violencia que ha padecido Colombia en los últimos cincuenta años como los genocidios, el narcotráfico o la vinculación con grupos paramilitares.

El desafío es hacer esa diferenciación sobre cuál es la competencia de la JEP, y cuál la de la Justicia ordinaria. Con una claridad: no obstante que se trata de una jurisdicción especial y temporal, la Justicia Especial para la Paz pertenece a la rama Judicial y como tal debe acatar y respetar las decisiones de la Corte Suprema y de la Corte Suprema, según la sentencia que dio luz verde a la JEP.

Esas dudas surgen por no haber hecho las precisiones sobre el funcionamiento de la JEP, que no son ni responsabilidad de ella ni pueden ser despejadas por esa entidad. Ojalá la Corte Constitucional actúe de manera rápida para aclarar el ámbito en que debe actuar la JEP y acabar con las confusiones que hoy crean incertidumbre alrededor de esa institución.

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