El pais
SUSCRÍBETE

El derecho a la salud

"Los usuarios deben sentir el alivio que el aval de la Corte Constitucional de la ley estatutaria de la salud implica para sus bolsillos, en la medida en que Colombia se había convertido en el paraíso de la especulación con los fármacos, y el Estado sentía en carne propia el desangre causado por los cobros exorbitantes de ellos".

30 de mayo de 2014 Por:

"Los usuarios deben sentir el alivio que el aval de la Corte Constitucional de la ley estatutaria de la salud implica para sus bolsillos, en la medida en que Colombia se había convertido en el paraíso de la especulación con los fármacos, y el Estado sentía en carne propia el desangre causado por los cobros exorbitantes de ellos".

Luego de un año de aprobada, la ley estatutaria que modifica algunos aspectos de la salud en Colombia acaba de recibir el espaldarazo de la Corte Constitucional. Mientras tanto, la ley ordinaria que hace trámite en la Cámara de Representantes está al borde de fracasar, ante la enorme confusión que han producido las propuestas, modificaciones e injerencias de todo orden. La decisión de la Corte confirma la declaración de la Salud como un derecho fundamental de los colombianos. Quiere ello decir que a nadie se le podrá negar la atención por razones económicas. Y que no podrá aplicarse el marco fiscal aprobado hace algunos años cuando la limitación del gasto que exceda los límites presupuestales incluidos en esa norma pueda implicar un riesgo a la vida de los ciudadanos. “La sostenibilidad financiera no puede comprender la negación a prestar eficiente y oportunamente los servicios de salud debidos a cualquier usuario, sin necesidad de acudir a la tutela; ni tampoco justificar el incumplimiento del deber social del Estado de asegurar el acceso de las personas a la red hospitalaria”, dijo el Tribunal Constitucional.Así mismo, la sentencia que declaró la constitucionalidad de la ley marco hace énfasis en la obligación que tiene el Estado de garantizar el acceso igualitario y sin distingos de ninguna clase, y mucho menos las creadas por requisitos económicos de cualquier tipo, a los servicios de salud. Lo que en otros términos puede implicar el deber de ordenar a las Empresas e Instituciones Prestadoras de Salud, es decir las EPS e IPS, que en ningún caso pueden abstenerse de atender a cualquier persona que tenga amenazado su Derecho Fundamental a ese servicio público. Otro aspecto importante de la Sentencia es que reconoce la potestad del Gobierno de regular los precios de los procedimientos quirúrgicos, de los tratamientos médicos y de los fármacos, lo que ya se venía aplicando desde hace algunos meses en este último ítem. Los usuarios deben sentir entonces el alivio que esta decisión implica para sus bolsillos, en la medida en que Colombia se había convertido en el paraíso de la especulación con los fármacos, y el Estado sentía en carne propia el desangre causado por los cobros exorbitantes de ellos. Entre tanto, en el Congreso se oyen voces que afirman la imposibilidad de sacar avante la ley ordinaria para ordenar la prestación de la salud de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Salud y de la Ley Estatutaria. Por supuesto, existen grandes críticas sobre la actuación del Legislativo que impidió aprobar una norma necesaria para resolver la crisis de uno de los servicios públicos esenciales. Pero no faltan quienes expresan su alivio por el final de un proceso en el cual intervinieron muchas manos interesadas que incluían prebendas y decisiones caprichosas para favorecer a unos pocos, en detrimento del interés general. Así, la Salud será otro de los temas a resolver por el próximo Gobierno. Ojalá se pueda lograr con presteza la reforma y que se pueda cerrar una de las venas rotas más grandes del gasto público, a causa no de los usuarios sino del desgreño y la corrupción.

AHORA EN Editorial