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Democracia o estadística

"Acaso el derecho constitucional a elegir puede ser desconocido por un muestreo aleatorio que reconoce la posibilidad de que haya un error del 5%? ¿No es eso derogar la Constitución mediante una norma inferior, afectando el derecho a elegir y ser elegido?"

22 de agosto de 2011 Por:

"Acaso el derecho constitucional a elegir puede ser desconocido por un muestreo aleatorio que reconoce la posibilidad de que haya un error del 5%? ¿No es eso derogar la Constitución mediante una norma inferior, afectando el derecho a elegir y ser elegido?"

Sólo rechazo puede producir la forma en que está actuando la Registraduría Nacional del Estado Civil con respecto a los candidatos a cargos de elección popular inscritos mediante la presentación de firmas. Es difícil aceptar que decisiones tan importantes como la elección del Alcalde o la alcaldesa de una ciudad como Cali se decida aplicando un muestreo estadístico que niega el derecho a elegir de más de 250.000 colombianos. Lo primero que reclama una explicación es la razón por la cual un funcionario de tercer nivel de la Registraduría, el señor Holman Ibáñez, haya usado las emisoras de radio para comunicar la decisión de su oficina, la Dirección del Censo Electoral, de no certificar las firmas que avalaron las candidaturas de Susana Correa y Rodrigo Guerrero para la Alcaldía de la capital vallecaucana. Y que lo haga desconociendo que son el Registrador de Cali o su jefe en la capital de la República, quienes deben conocer de primera mano su dictamen y emitir los actos administrativos que decide la suerte de esas candidaturas, como deben ser los pronunciamientos de cualquier entidad del Estado en Colombia. La actitud molesta porque refleja una intención distinta a la de actuar como notario de la fe pública y garante del derecho a elegir y ser elegido. Es la resolución 757 de 2011, expedida por la Registraduría en febrero de este año, en la cual ordena aplicar una fórmula estadística para certificar las firmas. ¿Acaso el derecho constitucional a elegir puede ser desconocido por un muestreo aleatorio que reconoce la posibilidad de que haya un error del 5%? ¿No es eso derogar la Constitución mediante una norma inferior, afectando el derecho a elegir y ser elegido?Pero hay algo más grave: 152.147 firmas fueron presentadas para avalar la candidatura de Susana Correa. De ellas, la oficina del señor Ibáñez seleccionó 73.468 y no certificó 24.571, por lo cual le faltaron 754 firmas válidas. Las cuentas de la Dirección del Censo electoral para Rodrigo Guerrero dicen que escogió 75.157 de las 115.250 para idéntico requisito. De ellas encontró 29.870 que no cumplían los requisitos, lo que lo lleva al funcionario a afirmar que al candidato le faltaron 4.713 firmas válidas. ¿Con qué criterio se decidió el número de firmas a revisar? ¿Qué pasó con las 78.697 de la doctora Correa y las 40.093 del doctor Guerrero que no fueron revisadas? Esas firmas no sirven? ¿Dónde quedan los derechos de esos ciudadanos a escoger su candidato?Muy oscuro es entonces el procedimiento con que funcionarios como el señor Ibáñez están actuando en este caso. Más aún cuando ni siquiera han sido expedidas las resoluciones que permitan a los candidatos y a los ciudadanos que los avalaron con sus firmas ejercer las acciones judiciales consagradas en el ordenamiento jurídico. Es una forma por lo menos absurda de usar la estadística para atentar contra la democracia, que equivale a suplantar el conteo de votos que ordena la ley para una elección por un muestreo aleatorio que genere una inferencia estadística. Una actuación poco clara que demanda la alerta de la ciudadanía y la acción inmediata del Estado.

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