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Resistencia civil legítima

La resistencia civil es un derecho legítimo consagrado en la Constitución, ajeno...

3 de junio de 2016 Por: Rafael Rodríguez Jaraba

La resistencia civil es un derecho legítimo consagrado en la Constitución, ajeno a cualquier forma de violencia. Es tanto, como el derecho al disenso, la contradicción y la libertad de conciencia; al punto, que nadie puede ser molestado o estigmatizado por sus principios, valores, convicciones y creencias, ni obligado a actuar contra su conciencia.El ejercicio de los derechos de libertad de pensamiento, expresión, asociación, huelga u objeción de conciencia, son expresión legítima de resistencia cívica. Tratar de desconocer estos derechos, es atentar contra la democracia. Si algún derecho es medular en la democracia, tanto como el derecho a la vida y la libertad, es el derecho a discrepar; máxime, si la discrepancia es frente a la pretensión de burlar la Constitución y pervertir el Estado Social de Derecho.No en vano el artículo 40 de la Constitución confiere a los ciudadanos el derecho a ejercer control del poder político y a interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.Contrario a lo que afirma el Gobierno, el artículo 112 de la Carta establece que los movimientos políticos que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica y plantear y desarrollar alternativas políticas dentro del marco de la ley.Es inaceptable que el Gobierno pretenda descalificar y satanizar el pensamiento y las opiniones que no le son favorables, y distorsionar la información para acomodarla a su conveniencia.Si bien la paz es anhelada por todos, su búsqueda no puede partir de la rendición de un Estado legítimamente constituido frente a una minoría criminal. En Colombia no hay guerra; en Colombia hay violencia causada por la delincuencia común, el paramilitarismo y el narcoterrorismo.Lo que debe ser el sometimiento de los criminales al Estado, no puede degradar en una negociación entre iguales, donde los maleantes obliguen a la nación a reformar su Constitución y sus leyes, a cambio de la quimera de dejar de delinquir.Por ello, grande y protuberante es la falacia jurídica, que pretende asimilar los acuerdos con un grupo de terroristas a los llamados ‘acuerdos especiales’ que se establecen en los Convenios de Ginebra de 1949, como si en Colombia hubiera guerra y los delincuentes fueran iguales al Estado.Si bien el artículo 93 de la Constitución establece que los tratados internacionales ratificados por el Congreso prevalecen en el orden interno, es espurio interpretarlos de manera extensiva para acomodarlos a circunstancias en que no son aplicables, y con ello, tratar de burlar la jurisdicción de la Corte Penal Internacional que administra el Estatuto de Roma.Desde cuándo y por autoridad de quién, el Gobierno y la Farc tienen potestad para reformar la Constitución y para incorporar al mal llamado bloque de constitucionalidad las componendas que han acordado en la Habana.Desde cuándo y por autoridad de quién, el artículo 374 de la Carta fue modificado, de manera que ella ya no podrá ser reformada únicamente por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el Pueblo mediante Referendo, sino que ahora también, por el Gobierno y un puñado de delincuentes.Que nadie se equivoque; lo que está en juego no es una interpretación jurídica de la Constitución y los Convenios de Ginebra; lo está en juego es el futuro democrático de Colombia.Sigue en Twitter @RRJARABA