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Esperpento legal (I)

Han transcurrido casi dos años desde la promulgación de la extravagante Ley...

3 de diciembre de 2010 Por: Rafael Rodríguez Jaraba

Han transcurrido casi dos años desde la promulgación de la extravagante Ley 1258 de 2008 que creó la mal llamada Sociedad por Acciones Simplificada, SAS.Lo que pudo haber sido una reforma técnica del Código de Comercio para flexibilizar equitativamente el régimen societario, resultó siendo un injerto esnobista, que algunos pretenden mostrar como evolución progresista del régimen societario, cuando en realidad es anarquía legal pura. Como lo expresamos en su momento, hasta la denominación de este esperpento fue errada, como quiera que lo que puede resultar simplificado es su funcionamiento y no sus acciones.Para sorpresa tardía de muchos, las supuestas simplificaciones que le atribuyen a las SAS, no son nuevas. Los promotores de la Ley le hicieron creer a varios empresarios desorientados, que, como novedad especial, la constitución de una SAS no exige otorgamiento de escritura pública.En realidad desde la promulgación de la Ley 1014 de 2006 se abolió este requisito, siempre y cuando las que se crearan bajo su amparo, cualquiera que fuere su tipo, con excepción de las Comanditas, al momento de su constitución concurriera alguna de las siguientes circunstancias: que no tuvieran una planta de personal superior a diez trabajadores; que los activos fueran inferiores a 500 smmlv; que los activos no comprendieran bienes cuya transferencia requiera de escritura; o que los estatutos de manera voluntaria no impusieran la formalidad de constituirla mediante escritura.Es claro que la gran mayoría de las sociedades que se constituyen en Colombia, están dentro de estos rangos, lo que demuestra que la propalada simplificación en el acto constitutivo no es nueva, y hacerlo así creer es un despropósito.Ahora bien, cuando una sociedad se transforma a SAS, y posee bienes sujetos a registro, el señuelo de verse eximida del otorgamiento de escritura se desvanece, pues para que la transformación sea válida se requiere el otorgamiento de ella.Son muchas las sociedades transformadas a SAS que se han visto obligadas al otorgamiento de escritura pública, haciendo de la supuesta simplificación un espejismo, y con ello incurriendo en gastos inútiles que acrecientan los ingresos de notarías y cámaras de comercio.Por otra parte, la aludida Ley, de un plumazo, abolió la creación de sociedades unipersonales y conminó las existentes a transformarse en SAS en un plazo de seis meses. Esta odiosa derogatoria e imposición, trajo inestabilidad jurídica a muchos empresarios que, por haber acogido esa forma societaria, súbitamente se vieron emplazados a incurrir en onerosos trámites y gastos de una transformación no deseada. Con esta abusiva imposición, los promotores de la Ley aseguraron su engañoso éxito, pues en poco tiempo, como de hecho lo están haciendo, podrían presentar estadísticas para demostrar la acogida y buen recibo de esta extravagante figura societaria.El contenido de la Ley, es un amorfo entramado de retazos y jirones de leyes extranjeras mal copiadas, que antes que limitar la responsabilidad de los socios, lo que está es reviviendo la responsabilidad solidaria de ellos, propio de las sociedades colectivas.Espere, II y III parte.