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El negocio de las cesantías

Pocas cosas producen tanto malestar a la opinión pública, como revisar el...

9 de enero de 2012 Por: Rafael Rodríguez Jaraba

Pocas cosas producen tanto malestar a la opinión pública, como revisar el régimen aplicable al manejo de las cesantías de quienes ingresaron al mercado laboral mediante contrato de trabajo celebrado con posterioridad al 1 de enero de 1991, o de quienes habiéndolo celebrado con antelación a esta fecha, se han acogido al régimen regulado por la Ley 50 de 1990.Como bien es sabido, todo trabajador, salvo algunas excepciones, recibe como auxilio de cesantía un mes de salario por cada año de servicio y en caso de que el período de vinculación sea inferior, un valor proporcional equivalente al período trabajado.Por mandato de la Ley, si el trabajador se retira antes del 31 de diciembre, el empleador le debe pagar directamente la cesantía causada y un rendimiento del 12% anual sobre el saldo de la cesantía al momento de la liquidación del contrato.Si el contrato del trabajador tiene continuidad, el rendimiento del 12% lo debe pagar el empleador al trabajador a más tardar el 31 de Enero del año siguiente y consignar el valor de la cesantía causada en un Fondo de Cesantías antes del 15 de febrero del año siguiente.Hasta aquí, todo es claro, inequívoco e imperativo.Pero a partir del momento en que el empleador deposita la cesantía en el Fondo, su valor ingresa a un limbo insondable de incertidumbres, en el que no es posible saber, o al menos intuir, cual será el rendimiento que obtendrá ese dinero manejado por el Fondo, pues la misma ley se abstiene de fijarlo y somete su calculo al desempeño futuro e incierto de variables absolutamente incomprensibles para un ciudadano del común.Es inaceptable, que mientras a las empresas se les exige el pago de un rendimiento fijo de 12% anual por acumular las cesantías de los trabajadores, a los Fondos de Cesantías se les exima de garantizar el pago de un rendimiento cierto.Si bien el 12% de interés que pagan las empresas por las cesantías es oneroso, su pago constituye un derecho adquirido del trabajador, que muy difícilmente podrá algún día, llegar a ser desconocido o modificado. Si el pago de 12% es imperativo para las empresas, como mínimo y en aras de la equidad, la ley debería conminar a los Fondos a pagar una tasa igual.No es comprensible que a una empresa manufacturera se le obligue a pagar un 12% de rendimiento anual, mientras a una institución financiera no se le imponga una tasa determinada, que de consultarse el sentido común, debería inclusive, ser superior a la tasa que paga la empresa manufacturera.Pero para hacer más evidente este despropósito, a partir del momento en que la cesantía del trabajador ingresa al Fondo, por mandato de la Ley el trabajador queda obligado a pagar al Fondo comisiones del 1% y 3% por el manejo de su dinero a corto o largo plazo, y del 0,8% sobre el valor de cada retiro, así como asumir los riesgos que se deriven de las fluctuaciones del mercado.Muchos de los abusos del sistema financiero los origina la misma ley y con ello, se concentra la riqueza, se masifica la pobreza y se estimula la indignación ciudadana.Empiezo a perder las esperanzas que en Colombia haya alguien capaz de instrumentar una verdadera reforma económica, que entre muchos aspectos, le devuelva la racionalidad y la equidad perdida al mercado financiero.