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Palacio de Justicia, otra vez

Esta semana la Corte Interamericana publicó su decisión sobre el caso de...

14 de diciembre de 2014 Por: Rafael Nieto Loaiza

Esta semana la Corte Interamericana publicó su decisión sobre el caso de los “desaparecidos del Palacio de Justicia”. La Corte IDH condena a Colombia por once desapariciones. Fui abogado del Estado en su primera etapa frente a la Corte IDH y renuncié a la defensa por diferencias de fondo sobre la manera en que debía encararse el caso en las siguientes. Hecha la precisión, creo pertinente hacer un resumen de algunas de las lecciones del caso:Es indispensable que haya una defensa coherente y unificada desde el inicio de los casos en la Comisión Interamericana hasta que llegan a la Corte IDH. Las decisiones de la Corte se toman no solo con base en lo que el Estado dice frente a ella sino con lo que ha dicho antes en la Comisión. Hoy la Cancillería maneja la etapa en la Comisión y la Agencia para la Defensa Jurídica la de la Corte. Con frecuencia hay diferencias sustantivas en estrategia y contenido.El Estado debe unificar su posición en los casos controversiales tan pronto como ellos se presentan en la Comisión y actuar sistemática y coherentemente de acuerdo con lo que se defina. En el caso de Palacio las discusiones políticas y jurídicas al interior del Gobierno fueron interminables y muy agudas y no alcanzaron un acuerdo. El Presidente tampoco tomó una decisión. Las decisiones del Estado deben tomarse sin ser contaminadas por posiciones subjetivas y emocionales. La Ministra de Justicia de entonces, por ejemplo, pretendió que se cambiara la posición del Estado y que se reconocieran todas las desapariciones porque, según dijo, la defensa iba en contravía de las decisiones del Consejo de Estado, del cual ella había sido parte. Que, entre otras cosas, semejante posición partiera de confundir la responsabilidad administrativa con la internacional por violaciones a los derechos humanos, que tuviera como consecuencia que el país tendría que pagar millonarias sumas en innumerables casos diferentes al de Palacio y que altos funcionarios de la rama judicial también le explicaran los errores de su posición, no fueron suficientes para que cambiara de opinión.A la Agencia no le quedó sino constituir una comisión externa, por cierto con muy buenos en sus áreas respectivas pero apenas uno internacionalista y experto en derecho humanos.Tengo clarísimo que un nuevo abogado maneja un caso a su leal saber y entender. Pero la consecuencia de los cambios hechos fue desmontar la defensa que el Estado había hecho durante más de 20 años y renunciar a más de una docena de testimonios e informes de peritos que se tenían para ello. Es posible que esos cambios no hubieran afectado la decisión de la Corte, proclive a fallar en contra de los Estados, pero estoy convencido de que había en esos testimonios y peritos información a favor de Colombia que la Corte no pudo considerar. El sistema judicial colombiano ha actuado negligentemente en este caso. Es inaceptable que, casi treinta años después de los hechos, no haya sentencias en firme sobre lo que ocurrió con aquellos que salieron con vida de Palacio. Las sentencias existentes son contradictorias y han reducido, por ejemplo, de once a dos las desapariciones en un caso, y a cuatro, en otro. Esas sentencias bien pueden caerse, además, en la Corte Suprema de Justicia. Ojalá que la Sala Penal de la Corte Suprema no se deje afectar por la decisión de la Corte IDH y tenga el carácter para tomar decisiones en esos casos con base en lo que hay en los respectivos expedientes.Por último, en manos de la Fiscalía siguen sin identificar más cadáveres retirados del Palacio de Justicia que los de los supuestos desaparecidos. En un ejercicio previo, ya se identificó a una, Ana Castiblanco. Hasta que no se hagan a plenitud las otras identificaciones no será posible sostener que entre esos cadáveres no están los de otros.

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