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Aunque la vistan de seda…

Las cosas son lo que son, sin importar cómo las nombremos. Y...

15 de mayo de 2016 Por: Rafael Nieto Loaiza

Las cosas son lo que son, sin importar cómo las nombremos. Y que las nombremos de una manera o de otra no cambia su naturaleza. Un rito satánico es eso, aunque haya quién lo llame misa.Pues bien, aunque las Farc y el Gobierno se empeñen en llamar “acuerdo especial” del derecho internacional humanitario (DIH) a los pactos que han alcanzado en Cuba, no lo son. Para empezar, porque su naturaleza es una muy distinta. Los acuerdos especiales están consagrados en el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y tienen el único propósito de “poner en vigor la totalidad o parte de las disposiciones de [los] convenio[s]”. Ese artículo 3, idéntico en los cuatro Convenios, es la única norma de ellos directamente aplicable de los conflictos armados no internacionales (o internos), como el que sufrimos nosotros. Así, la protección del DIH en conflictos internos es limitada porque las demás disposiciones de esos Convenios se aplican en los internacionales. Para poder ampliar la protección del DIH en conflictos internos, los Convenios abrieron la posibilidad de los “acuerdos especiales”. De manera que el único fin de esos acuerdos es la de extender a los internos algunas medidas de protección de los conflictos internacionales. El contenido, la materia de esos acuerdos es únicamente proteger a la persona humana en medio de un conflicto armado. Pactos sobre tierras o narcotráfico, como los de la Habana, no tienen nada que ver con el DIH y su propósito es muy distinto. Nunca serán, por mucho que digan otra cosa las Farc y el gobierno, “acuerdos especiales”.Por otro lado, no sobra recordar que los acuerdos especiales son propios del derecho internacional y que no cambian su naturaleza ni expanden su contenido aunque un Estado, o en este caso el gobierno de un Estado y un grupo guerrillero, hayan decidido nombrar de esa manera lo que pactan entre ellos. Tampoco cambiarían porque una corte constitucional como la nuestra dijera, y es capaz de hacerlo, que los pactos de Cuba son acuerdos especiales. Un Estado no puede unilateralmente modificar las normas y la naturaleza del derecho internacional. Ahora, desde la perspectiva del derecho interno el gobierno y las Farc también se equivocan al sostener que el supuesto “acuerdo especial” de Cuba haría parte del bloque de constitucionalidad. El bloque está conformado por las normas de derechos humanos plasmadas en la Constitución y las de los tratados de derechos humanos y DIH ratificados por Colombia. Y, primero, los acuerdos especiales no son tratados internacionales. Lo reconoció De la Calle. Y, segundo, en todo caso lo que hace el bloque de constitucionalidad es la materia, no la forma: normas constitucionales e internacionales de derechos humanos y DIH. Y lo que se ha pactado en Cuba nada tiene que ver con ellos.Además, si lo pactado en la Habana hiciera parte de la Carta Política de la forma en que lo proponen, significaría que las Farc y el Gobierno tiene poder constituyente. ¡Y no, no lo tienen! La única manera en que lo pactado pueden entrar a la Constitución es a través de uno de los modos consagrados en ella para ser reformada: un acto legislativo en el Congreso, un referendo o una constituyente. Ninguna otra.Digan lo que digan De la Calle e 'Iván Márquez', lo pactado en La Habana no es ni será nunca un acuerdo especial. Ni hace parte del bloque de constitucionalidad. Aunque la vistan de seda…

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