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Ataque a las Farc y DIH

Un objetivo militar “es un bien que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización, contribuya eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca una ventaja militar definida”.

10 de noviembre de 2019 Por: Rafael Nieto Loaiza

Un objetivo militar “es un bien que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización, contribuya eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca una ventaja militar definida”. Un cuartel o un campamento guerrillero son, por definición, objetivos militares.

El DIH establece que los bienes y personas civiles que se encuentren en un objetivo militar corren la suerte del objetivo y el ataque, en principio, sigue siendo justificado, aún si se afectan esos bienes y personas, de acuerdo con la ventaja militar concreta que se obtenga.

Una persona civil debe ser protegida, pero si un civil, sin importar su género o su edad, participa en las hostilidades, pierde su calidad y pasa a ser un blanco legítimo.

Para el DIH es lícito que en un ataque a un objetivo militar puedan afectarse personas civiles. Entiende que es imposible asegurar que tales afectaciones no se produzcan. Además, porque esas afectaciones, aunque indeseables, son tolerables siempre que en el ataque se hayan respetado unos principios básicos: distinguir entre objetivos militares y bienes civiles y, el de precaución, tomar las medidas para no atacar directamente población y bienes civiles, de no realizar ataques indiscriminados y de procurar, en la medida de lo posible, no afectar a los civiles.

El bombardeo al campamento de las ‘disidencias’ de las Farc fue absolutamente lícito a la luz del DIH. Se dirigió contra un clásico objetivo militar y, por tanto, respetó el principio de distinción. Y respetó el de precaución: no se atacó directamente a la población civil y no fue indiscriminado.

Si en el campamento subversivo había civiles, estos corren la suerte del objetivo. Si en el campamento había menores, la responsabilidad es de quienes los reclutaron. En ambos casos hay una tragedia, pero la responsabilidad no es de las FF.MM. sino de quienes introdujeron a los civiles o reclutaron a los menores.

Sí, los menores que murieron son víctimas, pero no de la acción lícita y legítima del Estado, sino de los subversivos. Y no, no es posible exigirle a la Fuerza Pública que establezca antes de una operación contra un objetivo militar que ninguna de las personas que están en el mismo es un civil o que no hay menores de edad.

No solo no lo exige el DIH, como lo dije, sino que es una petición imposible. No hay forma de que la Fuerza Pública haga esa tarea ni siquiera a través de una infiltración que puede durar años para conseguirse y que, con frecuencia, no tiene éxito.

Pedir que no haya ataques aéreos sin establecer antes que no haya civiles o menores solo tiene dos efectos, ambos negativos: incrementará el reclutamiento de menores y hará inútil la única ventaja que tiene hoy el Estado contra los grupos armados organizados: su superioridad aérea.

Era uno de los objetivos del debate contra el Ministro. El otro, hacer al gobierno Duque rehén del Congreso. Lo están logrando.

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