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La ‘Constituyente’ de La Habana

Sin saber a qué hora, la mesa de negociación de La Habana...

16 de mayo de 2016 Por: Pedro Medellín

Sin saber a qué hora, la mesa de negociación de La Habana ha terminado convertida en el órgano principal de una especie de Constituyente, que quiere elevar a rango constitucional todo lo que allí se decida. Es lo que se deduce de los compromisos de incorporar a la Constitución de 1991, los acuerdos (bajo la forma de ‘Acuerdos Especiales’) que se suscriban para el fin del conflicto armado con las Farc. Además, establece los procedimientos para la “implementación o desarrollo del Acuerdo Final”. Y como si fuera poco, define los trámites y tiempos en que los congresistas deben adelantar su tareas, así como la condición de los mecanismos de control constitucional.Se trata de una sorprendente alternativa que pone al Congreso en la labor de darle la formalidad y el carácter de reforma constitucional, a unos acuerdos que no tienen por qué hacer parte de la Constitución Política de Colombia. Claro, es comprensible que las Farc crean y exijan que para garantizar que se cumplan los acuerdos en materia de tierras, desarrollo agrícola, participación política y narcotráfico, se eleven a la condición de “acuerdo especial” y de articulado constitucional. Y eso se explica porque, como se sabe, los acuerdos especiales no son refrendables, ni modificables y en un país como Colombia la gente cree que para resolver un problema basta con modificar la Constitución para que todo se resuelva. Ninguna lógica más colombiana para negociar por la vía del atajo, que la que tienen el gobierno y las Farc en La Habana.Sin embargo, se trata de una formula que tiene más problemas que soluciones. Primero, porque el único acuerdo que tiene el carácter de “Acuerdo Especial” es el firmado por Santos y ‘Timochenko’, en el punto de Justicia que crea la Jurisdicción Especial de Paz. Aquí el verdadero problema es que, al incorporar esa jurisdicción, modifica el ordenamiento judicial establecido por la Constitución de 1991. No sólo le imprime un rango de permanencia indefinida al Tribunal Especial de Paz y a los elementos acordados en La Habana, sino que también lo hace inmodificable por vía legal.Segundo, porque al tratar de incorporar en el bloque de constitucionalidad a los acuerdos, le está dando el carácter de tratado internacional a un acuerdo entre nacionales. Por más que esté respaldado por cinco Estados extranjeros, eso no le da el carácter de internacional al que solo es un tratado de paz interno entre colombianos. Como se sabe, en el bloque de constitucionalidad solo se involucran los tratados ecuménicos. Es decir, tratados mundiales o globales que se originan y suscriben en el ámbito de las organizaciones internacionales a los que pertenecen Estados firmantes. Y en tercer lugar, el artículo 189 de la Constitución, numeral 6, faculta al Presidente de la República para gestionar todos los cambios y las decisiones necesarias para desarrollar e implementar los acuerdos de paz. Por eso no es necesario que eleve a rango constitucional los acuerdos de La Habana, renunciando a las prerrogativas que le da la Constitución. Y menos conferirle a las Farc un rango que va más allá de su condición de parte en conflicto que reconoció cuando suscribió el acuerdo especial en materia de justicia.Todos queremos la paz, pero no a cualquier precio. Comprendemos las preocupaciones de las Farc, por su seguridad y el cumplimiento de lo acordado, pero también deben entender que tienen límites. Y el Gobierno debe pensar si el problema de dar vía abierta a propuestas como la anunciada el jueves, está en el desconocimiento jurídico de los asesores o si el equipo negociador ha llegado a un punto de agotamiento tal, que está viendo en estos acuerdos el camino hacia el final del conflicto armado. Porque claramente no lo es.