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Libertad de enseñanza

El principio de la autonomía universitaria es una consecuencia del principio de...

7 de mayo de 2011 Por: Óscar López Pulecio

El principio de la autonomía universitaria es una consecuencia del principio de la libertad de enseñanza, que es la médula del sistema democrático, porque es en la libertad de enseñanza donde se expresa la diversidad de creencias, y el derecho a que sean respetadas. Sin libertad de enseñanza en la educación básica, media y superior, se llega a la catequización religiosa o al adoctrinamiento político, que a veces es subliminal y a veces groseramente obvio. Existe por supuesto el espacio de la educación privada, que incluye la educación confesional, ocupado por los particulares, con vigilancia estatal para evitar el quebrantamiento de los derechos fundamentales de los educandos. Pero es de la esencia de la educación pública, en todos sus niveles y modalidades, que sea laica e independiente de la ideología de los gobiernos de turno, lo cual es más fácil decirlo que hacerlo. La esencia de la autonomía universitaria es la misma que permea todo el tema de la enseñanza: la libertad de cátedra, la independencia de la academia frente a los poderes estatales, y de los propósitos de la ciencia frente a los de la política. Así que en un amplio sentido la autonomía en la educación no debería ser un patrimonio exclusivo de las universidades, aunque sea más visible en ellas por ser la escala más alta y madura del proceso educativo. La autonomía universitaria así entendida, sería como la cédula de ciudadanía de la libertad de enseñanza, que otorga derechos y deberes irrenunciables. Pero, ¿por qué sólo para las universidades? El sistema de educación superior en Colombia tiene diferentes instituciones: universidades, instituciones universitarias, tecnológicas y técnicas, según la clase de estudios que ofrezcan. Esas fronteras se han ido borrando con el tiempo y el actual proyecto de ley de reforma de la educación superior, tan escaso en virtudes y aciertos, las borra por completo, al permitir que todas puedan ofrecer toda clase de estudios, si están en capacidad de hacerlo, y para coronar esa confusión determina que la autonomía universitaria se extiende a todas ellas. El asunto como está planteado no hace si no confundir las cosas. En vez de permitir que todas las instituciones de educación superior puedan hacer de todo, debería haber una precisa determinación de sus funciones. Más aún si el proyecto plantea el tema de la educación por ciclos, en los cuales se avanzaría desde la educación técnica a la profesional, lo cual requiere una diferenciación de cada uno, una precisa determinación de sus currículos y su coordinación con los ciclos superiores, y sólo sobre esa base se debería determinar hasta dónde se extiende la autonomía universitaria, que la Constitución de 1991 estableció sólo para las universidades, y que no es claro cómo puede extenderse por una ley a otras instituciones, ni si la necesitan. Una cosa es que las instituciones de educación superior tengan libertad de enseñanza y otra, muy distinta, que gocen de la autonomía universitaria. El tío Baltasar, famoso por su perversidad, dice que le preocupa que al extender el concepto de la autonomía universitaria a toda la educación superior, cuando es un concepto que la Corte Constitucional ha manejado de modo restrictivo para las universidades, se corra el peligro de que termine por diluirse y acabe por no significar mayor cosa. Añade que algo va de la autonomía de un instituto técnico de metal mecánica a la de la Universidad Nacional de Colombia, y preferiría no mezclarlas.

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