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La Selección Colombia

La principal consecuencia del no reconocimiento oficial del conflicto interno en Colombia...

26 de mayo de 2012 Por: Óscar López Pulecio

La principal consecuencia del no reconocimiento oficial del conflicto interno en Colombia fue que las fuerzas insurgentes quedaron reducidas a la calidad de delincuentes comunes y por tanto los esfuerzos institucionales para detener su accionar violento terminaron en alguna forma de acción penal, que es individual, de infinita complejidad en su aplicación. El gran dilema de la Corte Constitucional ha sido cómo hallar el espacio constitucional para crear excepciones penales a supuestos delincuentes comunes. De hecho, todo acuerdo real de paz evita la judicialización individual de cada uno de los responsables, puesto que sería un asunto de nunca acabar, como ha sido demostrado en Colombia con la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, que judicializó el conflicto social creado por el paramilitarismo, sobre la cual se calcula que tardarían los jueces 90 años en evacuar las causas pendientes. Lo cual no quiere decir que los principales responsables no puedan y deban ser castigados.El proyecto de Acto legislativo por el cual se eleva a rango constitucional la justicia transicional, de iniciativa parlamentaria pero presentado con el aval del Gobierno Nacional, con el liderazgo del senador vallecaucano Roy Barreras, cuya febril y fructífera actividad parlamentaria lo ha llevado al merecido el honor de ser el próximo presidente del Senado de la República, arranca precisamente con el reconocimiento constitucional del conflicto armado y la posibilidad de creación de instrumentos de justicia transicional para su eventual solución. La almendra del proyecto, tal como fue aprobado en sexto debate por la Cámara de Representantes, faltándole dos para su aprobación definitiva, dice: “Sin perjuicio del deber general del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, en el marco de la justicia transicional, el Congreso de la República, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá mediante ley Estatutaria determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra; establecer los casos en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena; y autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados”.¿Impunidad para el Estado Mayor de las Farc? ¿Renuncia anticipada a que los responsables de la violencia política sean castigados? ¿Preludio de una secreta negociación de paz donde los señores de la guerra van a terminar en el Parlamento? Pocas veces ha habido tantas especulaciones y malentendidos sobre un asunto tan simple: de lo que se trata es de tener un instrumento constitucional para desjudicializar, cuando la oportunidad llegue, un eventual proceso de paz en Colombia, ya que está demostrada la necesidad de que dicho instrumento exista. Como lo dice el proyecto, los criterios de priorización y selección son inherentes a la justicia transicional, que por definición es provisoria y excepcional. Implica enormes dosis de perdón y olvido, de reconocimiento público de los crímenes y de reparación social. De la condena y de su aplazamiento. Y añade el tío Baltasar, quien admira a la distancia al senador Barreras y se duele del trato que le dan sus malquerientes, de visión para proponer un manejo realista que conforme ésta especie de Selección Colombia de la maldad y determine qué hacer con ella.

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