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Impunidad

El asunto, tremendamente complejo, podría resumirse así: la Corte Penal Internacional, CPI,...

23 de noviembre de 2013 Por: Óscar López Pulecio

El asunto, tremendamente complejo, podría resumirse así: la Corte Penal Internacional, CPI, tiene competencia para investigar delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de agresión y crímenes de guerra. Para el caso de Colombia, la CPI podrá conocer de crímenes de genocidio y de lesa humanidad cometidos a partir del primero de noviembre de 2002 y en el caso de crímenes de guerra, a partir del primero noviembre de 2009. Cada uno de esos delitos tiene una definición precisa, a la cual tiene que ajustarse el hecho que se juzga, lo cual es el principio básico del derecho penal: la conducta debe ser típica, antijurídica y culpable. Según la CPI, el genocidio se configura por actos “con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal”. (Art. 6 Estatuto de Roma). Los crímenes de lesa humanidad están definidos como actos que se cometan “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. (Art. 7 Estatuto de Roma). Sobre el crimen de agresión la Corte no ejerce competencia ya que la comunidad internacional no ha llegado a un consenso sobre su definición. Así que si no hay un carácter masivo, generalizado, sistemático contra la población civil, después de las fechas mencionadas, por terrible que parezca el crimen, no hay competencia de la CPI sobre Colombia.Por su parte, los crímenes de guerra (Art. 8 Estatuto de Roma) son infracciones graves a los Convenios de Ginebra de 1949, sobre conflictos armados internacionales e internos. Son ataques intencionales en gran escala contra la población civil que no participa en las hostilidades, bombardeos a ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares, empleo de veneno o armas envenenadas, de gases asfixiantes, tóxicos o similares. También incluye los atentados contra la vida y la integridad corporal, los tratos crueles y la tortura; los ultrajes contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes, y la toma de rehenes. Todo a gran escala.En lo que corresponde al derecho interno colombiano, el Código Penal, (Artículos 135 a 164, incorporados por medio de la Ley 599 de 2000), tipifica delitos cometidos contra el Derecho Internacional Humanitario, o sea contra la población civil involucrada en un conflicto armado. Los tipos penales que se incluyen corresponden a delitos de diversa naturaleza que van desde la vida y la integridad personal al despojo y el medio ambiente. Pero no existe actualmente en Colombia tipificación de delitos de lesa humanidad.Como consecuencia, tiene razón el Fiscal General cuando dice que los dirigentes de las Farc no han sido condenados por delitos de lesa humanidad, porque esos delitos no existen en Colombia. Ni por crímenes de guerra, porque sus acciones bélicas, por atroces que hayan sido, no se han enmarcado en las características de ataques masivos, generalizados y sistemáticos contra la población civil, sino más bien contra las fuerzas estatales. Los crímenes contra el Derecho Internacional Humanitario, que si han cometido, no son necesariamente competencia de la CPI. Es decir que las condiciones de su castigo y de su participación en política dependen enteramente de lo que se decida en La Habana y disponga el derecho interno. A pesar de lo que digan el Procurador General Alejandro Ordóñez y el exfiscal Jefe de la CPJ Luis Moreno Ocampo, pescando en río revuelto.

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