El pais
SUSCRÍBETE

Fuero militar

¿Cuáles deben ser los alcances del fuero militar en un país con...

3 de noviembre de 2012 Por: Óscar López Pulecio

¿Cuáles deben ser los alcances del fuero militar en un país con un conflicto armado interno? La respuesta colombiana es el proyecto de acto legislativo, ya aprobado en su sexto debate por el Congreso, por el cual se amplía el fuero militar, de tal modo que de hecho se presume que toda acción punible de un militar activo en funciones del servicio es de competencia militar. La indignación que ese concepto ha provocado en las organizaciones defensoras de derechos humanos no es gratuita. Internacionalmente, en los Estados de derecho, el fuero militar juzga conductas muy precisas y el grueso de las conductas penales de los miembros de las fuerzas armadas cae bajo la legislación civil.La Corte Constitucional colombiana ha construido una doctrina con ese mismo criterio restrictivo al determinar que la competencia de un tribunal militar depende de que exista una relación directa entre la conducta punible investigada y el servicio. Es decir, que no se puede amparar un delito común en la investidura militar. Todo ello muy evidente, menos cuando se trata del accionar militar en un país donde existe un movimiento subversivo armado importante, donde se realizan acciones de guerra y donde la población civil se ve involucrada. En ese medio, las posibilidades de un militar de ser acusado de violaciones al Código Penal o de los derechos de la población civil, se multiplican. Ese criterio restrictivo ha hecho crisis y ha terminado por ser considerado por los militares como un freno a su responsabilidad de restablecer el orden público. Esgrimen como argumento el gran número de militares investigados y condenados por la Justicia ordinaria. Pero, el fuero por definición no es un privilegio, sino un procedimiento especial de juzgamiento, que puede ser más severo aún que la norma general. Es necesario que los militares por la naturaleza misma de su servicio y en razón de ella, tengan un fuero, pero este no puede convertirse en un privilegio frente a los ciudadanos corrientes. Es lo que puede estar sucediendo con el actual proyecto que dice que “las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública -salvo crímenes de lesa humanidad, genocidio y desaparición forzada- serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares o policiales”. El problema de esa disposición es que los crímenes de lesa humanidad no están definidos en el Código Penal Colombiano, sino por la Corte Penal Internacional y se refieren sólo a ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil. Es decir, que crímenes contra el Derecho Internacional Humanitario contemplados en nuestro código penal (tortura, violación sexual, detención arbitraria) que no tengan esas dos características, serán de la competencia de la Justicia Penal Militar. Un absurdo del tamaño del mundo, no porque se presuma que los militares van a absolver a los militares o que estos van a ser siempre condenados por los civiles (ambas desconfianzas existen en grado sumo), sino porque esas conductas no pertenecen a actos del servicio. Más sentido tiene la creación de un tribunal mixto (tres militares y tres civiles) de magistrados que determine al inicio del proceso la competencia civil o militar, cuando haya dudas sobre ello. Pero el conjunto del proyecto, por inadvertencia o criterio político, va en contravía de la respetable jurisprudencia colombiana de que conductas no relacionadas con el servicio son competencia de la justicia ordinaria, como debe ser, conflicto o no.

AHORA EN Oscar Lopez Pulecio