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El derecho a morir

En 1997, la Corte Constitucional consideró que en situaciones de dolor y...

29 de abril de 2015 Por: Melba Escobar

En 1997, la Corte Constitucional consideró que en situaciones de dolor y sufrimiento irreversible la muerte asistida no debería ser un delito. Se refirió a esta como “Homicidio por piedad” y le dio al Congreso seis meses para su reglamentación, sin resultados a la fecha.En 2014, una mujer en pleno ejercicio de sus capacidades, puso una tutela a su EPS por estar violando este derecho. Invadida por el cáncer, sometida a un tratamiento doloroso, con sus funciones físicas en creciente decaimiento en medio de una enfermedad terminal, solicitó se hiciera efectiva la bien llamada “Muerte por piedad”. La entidad prestadora del servicio de salud respondió apelando a que la sentencia no había sido reglamentada y, por tanto, no existía un procedimiento médico ni jurídico que respaldara esta acción. Un Estado Social de Derecho, mientras conciba que merecemos vivir en forma digna, de forma implícita está reconociendo que tenemos derecho a morir también dignamente y que es su deber proteger la vida de los individuos en una sociedad incluyendo la decisión personal sobre cómo se quiere enfrentar la propia muerte. Si bien el Congreso ha evadido el mandato de desarrollar la sentencia de 1997 y hacerla viable, hace una semana el Ministerio de Salud hizo pública la resolución 1216, como respuesta a la tutela que dio lugar a la sentencia T970 de 2014 en donde se sugiere que sea éste, en ausencia de una acción por parte del legislativo, el que reglamente la norma. Lo sucedido es un paso adelante hacia el respeto a las libertades individuales. En obediencia a la sentencia, el Ministerio da una directriz para que los centros de salud puedan actuar en los casos específicamente definidos por la ley, de acuerdo con criterios previamente definidos y aplicados por un comité del Derecho a Morir Dignamente que existirá en los hospitales y evaluará los casos. Para empezar, el paciente debe ser portador de una enfermedad o condición patológica grave, que demuestre un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada que permita modificar el pronóstico, o cuando los recursos terapéuticos usados han dejado de ser eficaces. En muchos casos, la pasividad ante el dolor ajeno, es una forma de crueldad. Dejar sufrir una persona hasta que muera por el curso natural de su enfermedad en estos casos y habiendo manifestado su derecho de no seguir viviendo es un acto inhumano.El papel del médico es el de aliviar el dolor. En esa medida, cuando el último recurso de alivio y consuelo que le resta a un ser humano es sumirse en un sueño profundo, hay que conducirlo de la manera más serena y pacífica a esa otra orilla, cumpliendo así la promesa de aliviar la angustia y el sufrimiento. En el caso de quienes sufren accidentes, quedan con parálisis cerebral u otras incapacidades físicas y mentales, solo se puede efectuar la eutanasia si existe manifestación escrita de ese deseo. La Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente cuenta en Colombia con más de veinticinco mil afiliados, personas que dejan su voluntad expresa para que en los casos que autoriza la ley, no se prolongue su agonía. La resolución del Ministerio viene a llenar un vacío jurídico, administrativo y procedimental que persistió por 18 años. Su publicación es un paso hacia una sociedad más respetuosa de los derechos más esenciales de todo ser humano: la vida y la muerte.