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Las ternas para Contralor y Procurador

Uno de los puntos de la reforma de equilibrio de poderes planteada...

27 de julio de 2014 Por: Mauricio Cabrera Galvis

Uno de los puntos de la reforma de equilibrio de poderes planteada por el presidente Santos es eliminar las atribuciones de selección, nominación y designación de autoridades del Estado por las Altas Cortes. Para entender la urgencia de esta reforma basta recordar los debates y escándalos que se han suscitado en los casos recientes de la Procuraduría y la Contraloría.Al Contralor lo elige el Congreso de una terna presentada por la Corte Constitucional, la Corte Suprema y el Consejo de Estado, mientras que en el caso del Procurador la terna es conformada por candidatos del Presidente, la Corte Suprema y el Consejo de Estado.Esta injerencia de las Altas Cortes en la selección de candidatos fue una buena intención de los constituyentes del 91 para desconcentrar el poder presidencial, pero ha degenerado en abusos como los que le pueden costar el puesto al actual Procurador por haber nombrado en su entidad a familiares de los magistrados que lo ternaron; en el caso de la Contraloría no han aparecido este tipo de abusos pero si ha habido una gran controversia por la politiquería y el clientelismo que imperó en la escogencia de los candidatos.El papel fundamental que cumplen el Ministerio Público y la Contraloría en la vigilancia y control del funcionamiento del aparato estatal exige que a la cabeza de estos organismos lleguen funcionarios que tengan las competencias adecuadas y que además sean independientes, para lo cual es indispensable que los procesos de selección sean transparentes, públicos y con participación de los ciudadanos.En cuanto a los requisitos para el cargo, la Constitución del 91 es muy laxa: para el Procurador ninguno y para el Contralor solo exige que tenga 35 años y título universitario. Ninguna empresa con el presupuesto y la planta de personal de estas entidades se arriesgaría a nombrar un gerente con tan pocos requisitos, sino que buscaría candidatos con excelente preparación académica y amplia experiencia administrativa. El Gobierno puede y debe presentar un proyecto de Ley que defina el perfil y los requisitos para estos cargos, tal como se lo autoriza la Constitución.Si no deben ser el Presidente ni las Cortes, ¿quién debe seleccionar a los candidatos para las ternas? Una alternativa es que sean entidades profesionales, independientes y especializadas en procesos de selección de personal, que no hay que inventarlas sino que ya existen en el mercado.Para conformar las ternas que se deben presentar al Congreso, el Gobierno contrataría tres de estas firmas ‘caza-talentos’ y les repartiría de manera aleatoria y confidencial, las hojas de vida de todos los inscritos a cada cargo, para que cada una ellas los evalúe, certifique que cumplen los requisitos y escoja como candidato al mejor de todos. Como ningún postulante sabe de antemano cuál firma lo examinará, se disminuyen los riesgos de palancas y presiones políticas.El Congreso con todos sus defectos sigue siendo el representante elegido por el país, de manera que debe seguir con la responsabilidad de elegir de las ternas que se le presenten. Pero este debe ser un proceso abierto al escrutinio de la ciudadanía, con voto público y un estricto régimen de impedimentos para que no se cambien votos por puestos.***Coletilla: Por el carácter técnico de las funciones del Contralor y su responsabilidad de vigilar las finanzas públicas habría que revivir la exigencia de la anterior Constitución de que este fuera profesional en ciencias económicas o administrativas y con experiencia demostrada en cargos directivos en estas áreas.

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