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El derecho a la seguridad es tanto un derecho fundamental de los...

18 de abril de 2011 Por: Germán Patiño

El derecho a la seguridad es tanto un derecho fundamental de los ciudadanos como un asunto complejo para garantizar.Requiere de tres tipos de medidas: urgentes, que se refieren al control y castigo del delito, que son indispensables y a veces odiosas. Importantes, que se refieren a la administración de justicia y cárceles, a espacios de resocialización y a promoción de cultura ciudadana. Y fundamentales, que tienen que ver con garantizar los derechos de los ciudadanos, especialmente los referidos a la propiedad y a la educación desde la primera infancia.Ninguno de estos conjuntos de medidas funcionan por sí solos, requieren del acompañamiento de los demás. Además, pertenecen a distintos ámbitos, al menos en nuestro país. Al ser la Policía una institución de carácter nacional, la responsabilidad principal recae en hombros de la Nación. Da tristeza ver una policía mendicante, que tiene que acudir a las alcaldías para encontrar los recursos que les permitan mover los carros o comprar cámaras de video. Se supone que la Nación debe garantizar los recursos necesarios para que la Policía cumpla con sus obligaciones y no tenga que depender de la buena o mala voluntad de un alcalde.Como en nuestro país la Nación no cumple, las administraciones municipales han debido concurrir a la financiación de la Policía. Deben hacerlo porque se trata del tema urgente, el que no da espera. Y ninguna alcaldía se puede escudar en el incumplimiento de la Nación para evitar esta responsabilidad. Por fortuna Cali ha reaccionado, así sea tarde. Y debe entender que atender lo urgente siempre es prioritario.El segundo tipo de medidas, las importantes, son una responsabilidad compartida entre Nación, regiones y municipios. Y algunas de ellas, como la promoción de la cultura ciudadana son más del ámbito de las alcaldías. Para ellas se requieren alcaldes cultos, que entiendan la ciudad en la que viven y sean capaces de bucear hacia el corazón de la colectividad. No es un tema de guardas cívicos, ni de normas de tránsito, ni de buenas maneras, sino de cumplimiento del artículo de la Constitución que habla de los deberes de los ciudadanos. El artículo 95 resume de manera precisa estos deberes y todo programa de cultura ciudadana debe implementar estrategias, adaptadas a cada comunidad local, para que sean cumplidos. Lo que se ha hecho hasta ahora poco tiene que ver con esta obligación constitucional.El tercer tipo de medidas, las fundamentales, son las que más se necesitan. Pues aluden a la conversión de los individuos en ciudadanos. No se puede aspirar a que ellos cumplan con sus deberes si no se les garantizan sus derechos. Y aquí sí que cuentan los alcaldes de las ciudades. En realidad, no debiéramos nunca elegir un alcalde que no se ocupe de este asunto, o que no lo plantee en su programa de gobierno.En Cali, se trata, sobre todo de un programa de vivienda de interés social para 200 mil familias y de construir un conjunto de al menos un centenar de preescolares públicos con cabida para 500 niños en promedio. Pues sin vivienda propia ni educación gratuita para niños desde el primer año de edad, como lo pide la Constitución, nadie se sentirá ciudadano de esa localidad que tan mal lo trata.Todo lo demás es cuento, pues lo anterior está claro desde hace rato.