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La ineptitud

“Lo que estamos haciendo, en primer lugar, es dando respuesta a las...

15 de julio de 2013 Por: Germán Patiño

“Lo que estamos haciendo, en primer lugar, es dando respuesta a las personas que piden pensión de invalidez. En segundo lugar, se revisarán los casos de sustitución pensional y posteriormente los que están solicitando pensión por primera vez. De esta manera esperamos que esos 120.000 trámites pendientes los podamos evacuar entre seis y ocho meses con estas prioridades”. La cita anterior es parte de una entrevista concedida por Pedro Nel Ospina, el flamante director de Colpensiones, que se encuentra investigado, tanto por la Procuraduría como por la Contraloría, por el dramático atraso en el pago de las pensiones a ciudadanos que han debido acudir a procesos judiciales y aún a tutelas. Pese a que han ganado los procesos y las tutelas han fallado a su favor, Colpensiones ni acata los fallos, ni cumple las tutelas.Ospina se limita a endilgar la responsabilidad al ISS por el atraso, sin mencionar que él mismo perteneció a la Junta Directiva del ISS y recibía los informes de primera mano sobre la situación de atrasos existentes en esa entidad con respecto a las solicitudes de pensiones. Más aún, cuando asumió el cargo, por el que devenga unos 480 millones pesos anuales, se comprometió a resolver estos asuntos “en días”.Lo citado demuestra que Ospina es un funcionario sin conocimientos jurídicos y un gerente inepto que no sabe establecer prioridades. Y no me explico cómo alguien no le haya dicho que la primera obligación de un funcionario del Estado es atender a las providencias judiciales. Traigo a cuento un caso, ya estudiado por la Corte Constitucional en el 2010: José Freddy Motato Salcedo, solicitó al Instituto de Seguros Sociales dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Juez Quinto Laboral del Circuito de Cali el 30 de junio de 2009, la cual le reconoció la pensión de vejez. Al no ser resuelta su petición, decidió interponer la acción de tutela con el fin de obligar a la entidad accionada a ejecutar el fallo, pues asegura que el derecho pensional allí reconocido es la única fuente de recursos económicos para el sustento familiar. En este mismo sentido, aclara que podría acudir al proceso ejecutivo para hacer efectiva la obligación, pero que, debido a su avanzada edad de sesenta años, tal medio carecería de la eficacia e inmediatez de la cual está revestida la tutela.Este caso es claro, un ciudadano obtuvo el derecho a la pensión mediante sentencia judicial, lo cual bastaría para que de inmediato la entidad demandada y vencida en juicio procediera a pagar lo debido. En derecho, no se requeriría de nada más. Pero no fue así, y el ciudadano tuvo que acudir a la acción de tutela para que se cumpliera con el fallo judicial. Pero nada sucedió.Al respecto la Corte Constitucional afirmó que “La observancia de las providencias ejecutoriadas, además de ser uno de los soportes del Estado Social de Derecho, hace parte del derecho de acceder a la administración de justicia -artículo 229 Superior-. Este se concreta no sólo en la posibilidad de acudir al juez para que decida la situación jurídica planteada, sino en la emisión de una orden y su efectivo cumplimiento; valga decir, en la aplicación de la normatividad al caso concreto”.Más claro no podría ser: Colpensiones debe proceder, de inmediato, a pagar las pensiones que están sostenidas por fallos judiciales, sin darle más vueltas al asunto. Es increíble que eso no suceda. Y que Ospina tenga otras prioridades.