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Exageración e ilegalidad

Aunque me alegré con la elección de Gustavo Petro en la Alcaldía...

16 de diciembre de 2013 Por: Germán Patiño

Aunque me alegré con la elección de Gustavo Petro en la Alcaldía de Bogotá porque esperaba que un buen gobierno suyo en la capital del país le abriría el paso a los movimientos de la izquierda democrática en Colombia, pronto supe que aquello no iba a pasar.Petro fue errático, incapaz de nombrar y conformar un buen equipo de gobierno, muy rápido olvidó solemnes compromisos de campaña (construir mil jardines escolares públicos) y, sobre todo, nunca supo que a un alcalde se lo elije para que le resuelva problemas a los ciudadanos, no para que los aumente o enmarañe. Pero debe aceptarse que siempre estuvo bienintencionado y que fue pulcro con el manejo de los dineros públicos.La verdad, ninguno de sus traspiés, ni siquiera el de las basuras, da para que se lo destituyera y se le inhabilitara políticamente, como hizo el procurado Ordóñez. Como lo han escrito y dicho respetables analistas, de diversas y aún opuestas corrientes políticas, ese hecho puede considerarse como exagerado, desproporcionado, excesivo. Mucho trecho hay entre el Petro errático, que comete errores gerenciales, al Samuel Moreno corrupto, que saqueó el erario público de la capital. Sin embargo, el Procurador castigó a ambos con la misma vara. Eso no es justicia.Pero además tampoco parece que sea la Ley. Primero porque el Alcalde Mayor de Bogotá es un funcionario público con fuero especial, cuya destitución está en manos del Presidente de la República (numeral 12, art. 323 Constitución Política de Colombia). En su caso, el Procurador, si desea que se produzca alguna sanción, tiene limitadas sus facultades a “Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial“ (numeral 2, art. 278 CPC). De acuerdo con el constitucionalista Gustavo Zafra, el Procurador debió solicitar al Presidente la destitución e inhabilidad del Alcalde Mayor, que es quien tiene la competencia según la Constitución. Pero hay más, Colombia es signataria de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, cuya normatividad fue incorporada a la legislación colombiana, en la cual se señala expresamente la imposiblidad de destituir a un funcionario elegido por voto popular si no existe una condena penal de por medio.Adicionalmente, en ella se afirma que una sanción de tipo administrativo no puede conllevar a la pérdida de los derechos políticos. Y ya la Corte Interamericana falló un caso similar en Venezuela, cuando un Procurador chavista destituyó e inhabilitó al Alcalde de Cachao, condenando al Estado venezolano a pagar una cuantiosa indemnización.En suma, en el caso en cuestión no se ha hecho justicia, ni se ha sido respetuoso de la Constitución y la ley. Mucho me temo que al final la sentencia del Procurador deba reversarse, bien en los tribunales colombianos, bien en la Corte interamericana. En ese caso perdería Colombia y, sobre todo, la ciudadanía bogotana, que es la verdadera víctima de todo este desastre.Pero quisiera advertir que si el Estado colombiano es condenado, los dineros a pagar deben salir del patrimonio del Procurador y no de los menguados bolsillos de los contribuyentes.Pronto sabremos quién tiene la razón en este caso enojoso, que ojalá sirva de lección tanto para la ineptitud gerencial de Petro como para los excesos autoritarios del Procurador.