El pais
SUSCRÍBETE

Un modelo anacrónico

Se equivocó la Superintendencia de Industria y Comercio, juez de primera instancia, al prohibir de inmediato la operación de Uber en Colombia.

12 de enero de 2020 Por: Francisco José Lloreda Mera

Se equivocó la Superintendencia de Industria y Comercio, juez de primera instancia, al prohibir de inmediato la operación de Uber en Colombia. Y ha debido defender el uso de la aplicación bajo un análisis integral que vele también por la libre competencia. Se equivocan los taxistas al no entender que el transporte público individual de pasajeros cambió con la tecnología y que las leyes vigentes son obsoletas y requieren una reforma.

La ley señala que corresponde al Estado habilitar a las empresas y a los vehículos que prestan el servicio público individual de pasajeros. Es decir, en estricto sentido, no se debe prestar el servicio en un vehículo particular si no está habilitado. Pero se trata de normas expedidas hace más de 25 años basadas en un modelo de oferta regulada, válido entonces, pero anacrónico en un mundo donde la tecnología cambió la forma de vida.

Ese modelo, que algunos insisten en defender, establece que el servicio solo lo pueden prestar empresas autorizadas (unas pocas que monopolizan el mercado), el número de vehículos en circulación (lo que dio lugar a los famosos cupos y a un valor creciente de estos), requisitos de ingreso y reposición (lo que se presta para la peor corrupción), y las tarifas que se permite cobrar (independiente de la oferta y la demanda del servicio).

Es decir, un sistema en exceso regulado, manejado por unos pocos y a espaldas del libre mercado. Y a espaldas de los usuarios, en quienes no pensó la Superintendencia, como juez administrativo, cuando la tecnología nos facilita un modelo basado en el cliente y la libertad de oferta: se demanda un servicio a través de una aplicación, se recibe una oferta con un valor que varía según las leyes del mercado, servicio que se toma o se deja.

En 2015 se hizo un esfuerzo por actualizar las normas. A través de un decreto se incluyó como servicio de lujo el que utiliza únicamente medios tecnológicos con plataformas. Buscaba que los taxis ofrecieran un servicio como el de los particulares -que trabajan solo con plataformas- y que estos cumplieran requisitos de los taxis, entre otros, estar autorizados, registro de vehículos y conductores, pólizas, distintivo de persona natural.

Esta norma, sin embargo, no tuvo el efecto esperado, pues se basa en el modelo desueto previamente señalado, propio de una economía planificada y no una de libre mercado. Tiene sentido exigirle algunos requisitos a los particulares que quieran prestar dicho servicio, pero mientras las autoridades escojan quien lo presta y quien no, los vehículos en circulación, y haya tarifas ajenas a la lógica de la oferta y demanda, no va a funcionar.

Es urgente modificar las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, base del modelo rígido actual. Examinar, por ejemplo, un sistema mixto, de libre competencia en las grandes ciudades (sin restricciones de ingreso, requisitos de reposición, y cupos, y tarifas prestablecidas) y uno regulado para ciudades con asimetrías de mercado. Así ocurre en otros servicios. Y sí, con registro, exigiendo vehículos en forma, idoneidad de los conductores, y pólizas.

Pero nadie le pone el cascabel al gato. Ningún gobierno y menos el Congreso. El fallo de primera instancia de la Superintendencia, que prohíbe de inmediato la operación de Uber, es no solo miope sino bastante extraño. No ha debido proscribir ipso facto el uso de la plataforma: dejar la decisión al Tribunal de Cundinamarca, la segunda instancia. A todos les da pavor echarse encima a los taxistas y muy poco les importan los usuarios. Pobre país, tan obtuso y cortoplacista, temeroso de tomar decisiones y de las minorías.

Sigue en Twitter @FcoLloreda

AHORA EN Francisco Jose Lloreda Mera