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¿Protesta o anarquía?

Tan ciudadano ante la ley es quien protesta como quien no lo hace y es deber del Estado y de las autoridades proteger los derechos de ambos por igual. La protección discriminatoria de derechos, que ocurre, con un sesgo a favor de quienes protestan, lastima la confianza en las instituciones y la seguridad jurídica.

17 de septiembre de 2017 Por: Francisco José Lloreda Mera

La protesta social se ha incrementado en los últimos cinco años convirtiéndose en un mecanismo cotidiano para formular peticiones, válidas o no, ante las autoridades. Se asume además que en el posconflicto habrá más protestas, mingas, paros y bloqueos. Inquieta que en lugar de tomarse medidas para prevenir o contrarrestar esa situación, en el Ejecutivo parecieran consentirlo pues se impulsan proyectos que lo incentivan.

Ha hecho carrera la tesis de que en el posconflicto se debe esperar un incremento de las protesta. Los que así piensan argumentan que sucedió en Centroamérica luego del acuerdo de paz y que el país debe esperar algo así como un ‘desfogue social’. Como si el caso centroamericano fuese igual al nuestro, ¡que no lo es! y en las épocas de peor violencia de la guerrilla, la protesta hubiese estado contenida, ¡que no lo estuvo!

Así lo señalan incluso académicos que propenden por una protesta sin restricciones. Edwin Cruz, de la Universidad Nacional, indica que no existe una correlación entre las variables del conflicto armado y la protesta y recuerda comunidades que protestaban en medio de la violencia o que se le pararon en la raya a la guerrilla. El incremento de la protesta obedece más a una desconexión con las regiones y no aplicación de la ley.

Pero hay otro desafío, de fondo. El de la protesta acompañada de violencia o cuando viola derechos de terceros. Tan ciudadano ante la ley es quien protesta como quien no lo hace y es deber del Estado y de las autoridades proteger los derechos de ambos por igual. La protección discriminatoria de derechos, que ocurre, con un sesgo a favor de quienes protestan, lastima la confianza en las instituciones y la seguridad jurídica.

En ese marco se incluyó en la Ley de Seguridad Ciudadana, en el 2011, que “el que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo”, incurrirá en prisión.

Esta norma les ha permitido a las autoridades contener parcialmente la vulneración de los derechos de terceros en el marco de la protesta social. Digo parcialmente, porque quienes infringen dicho mandato legal con frecuencia se las ingenian para burlar la ley o bajo el argumento de que se está “criminalizando la protesta social” logran, de una u otra manera, que no se les judicialice: que se negocie en el levantamiento de los paros.

Lo grave del caso es que pese a que la Corte Constitucional (Sentencia C-742 de 2012) declaró exequible el artículo señalado (es decir, conforme a la Constitución), ahora se busca eliminar por la puerta de atrás. Cursa en el Congreso el Proyecto de Ley No. 014 de 2017 “Por medio del cual se fortalece la política criminal y penitenciaria en Colombia y se dictan otras disposiciones”, que deroga, calladito, el “delito de obstrucción de vías”.

Deliberado o no, este proyecto de ley destruye uno de los pocos instrumentos con que se cuenta para tratar de hacer valer algunos de los derechos de los ciudadanos que no protestan, al tiempo en que se afinan medidas legislativas para dar aún más garantías a la protesta, yendo incluso más allá del Acuerdo de La Habana. Por ese camino y salvo prime la razón, debemos acostumbrarnos no sólo a más protestas sino, a la anarquía.

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