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Voto en blanco

Es conveniente clarificar en qué casos el voto en blanco gana, obligando...

1 de marzo de 2014 Por: Fernando Cepeda Ulloa

Es conveniente clarificar en qué casos el voto en blanco gana, obligando a la repetición de la elección  con nombres completamente diferentes. Es decir, cuando se hace “caída y mesa limpia”.El voto en blanco es instrumento poderosísimo para decapitar a la clase política, cuando la ciudadanía quiere expresar su desagrado con lo que está ocurriendo o con lo que representan los candidatos. No se de otro país que contemple en su ordenamiento jurídico una  herramienta tan poderosa. Para decirlo en forma concreta, si el voto en blanco triunfara en las elecciones presidenciales del 25 de mayo, en la primera vuelta, ni Juan Manuel Santos ni los demás candidatos podrían seguir en la competencia y habría que convocar otra vez, en diez días, para con nuevos nombres repetir el proceso. Increíble, pero cierto. Al parecer, la ciudadanía no conoce esta posibilidad. No la utiliza. Prefiere la abstención. Esta es más cómoda. El ciudadano, simplemente, no va a votar. No se toma el trabajo. Por eso, el legislador no confiere a los abstencionistas ese poder, a no ser en el caso de las elecciones que requieren un umbral, como en la revocatoria del mandato de un Alcalde. A eso jugaría Petro el próximo 6 de abril.No se premia en las elecciones para Presidente o Corporaciones al ciudadano que no  se expresa sino con la indiferencia, con la desidia, con la pereza. En cambio, al votante que sale de su casa, busca el puesto de votación y deposita su voto en blanco porque así quiere significar que no le gusta lo que ve a ese ciudadano se le empodera y se le atribuye el poder de derrotar el tarjetón y participar en  una nueva elección con nombres totalmente nuevos.Se trata de un poder descomunal. ¿Qué se requiere para que gane?  Para  lograr un resultado tan arrasador no basta con ganarle al candidato que obtenga más votos, como si el voto en blanco fuera apenas  otro candidato. NO. Como borra a todos tiene que tener más votos que todos sumados. Como los saca a todos del juego  tiene que ganarles  a todos como conjunto. Un requisito exigente porque lo que logra el voto en blanco es eliminarlos a todos de la contienda.Así lo decidió la Corte Constitucional  cuando se pronuncio sobre la reforma que introdujo el Acto Legislativo 01 de 2009 y el inciso tercero del Artículo 30 de la Ley 4075 que lo desarrollaba. Con toda claridad declaro inexequible este inciso:  “... Cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación” había que repetir la elección. La Corte en su sentencia C- 490 de 2011, consideró que esta norma violaba  el párrafo primero del artículo 258. Entonces, no hay espacio para la interpretación. La norma que decía que el voto en blanco podía ganar por mayoría simple y no absoluta quedo excluida del régimen jurídico. No existe. Y el artículo 258 sigue vigente. Luego, se requiere una mayoría absoluta. Es importante que así se conozca porque hay versiones, inclusive autorizadas, que dicen que sólo con tener más votos que el candidato  ganador ya es posible un borrón y cuenta nueva. No es así. La abstención casi siempre ha derrotado a todos los candidatos sumados. Pero se requiere que el ciudadano se  exprese para que su desagrado manifestado por la vía del voto en blanco tenga pleno efecto jurídico y político: sacar del juego inmediatamente a todos los candidatos que compiten por un determinado cargo.

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