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Visibilidad

La oposición es de la esencia de la vida democrática. Y la visibilidad de la oposición es elemento fundamental. Por ello, el derecho de réplica y su adecuada y oportuna difusión constituyen una característica...

26 de julio de 2019 Por: Fernando Cepeda Ulloa

La oposición es de la esencia de la vida democrática. Y la visibilidad de la oposición es elemento fundamental. Por ello, el derecho de réplica y su adecuada y oportuna difusión constituyen una característica inescapable del juego Gobierno-Oposición.

Lo que ocurrió el 20 de Julio debería dar lugar a un análisis sobre la naturaleza de la relación Gobierno-Oposición. Así no ha ocurrido y ya no va a ocurrir. Ojalá las demandas que se están presentando ante diferentes órganos del Poder Judicial induzcan una reflexión mucho más sustantiva que la que hemos escuchado hasta ahora.

Infortunadamente, la Corte Constitucional sin tomar en cuenta la manera como ha funcionado el Consejo Nacional Electoral, declaró inconstitucional la función que la Ley Estatutaria de la Oposición le confirió al Procurador General de la Nación para que hiciera un seguimiento de la manera como se estaba cumpliendo el Estatuto con el objeto de rendir un informe anual ante el Congreso. Sabemos de las enormes falencias del Consejo Nacional Electoral y, como era de esperarse, no ha pasado nada, ni siquiera se ha pronunciado con respecto a lo ocurrido el 20 de Julio.

Es obvio, que el Estatuto de la Oposición consagrado en la Ley 1909 de Julio 9/2018 ha debido ser oportunamente reglamentado con la participación de las fuerzas de oposición. Nadie ha mencionado que esa reglamentación exista. Y en este mundo de la información es cada día más difícil, quién lo creyera, tener acceso a este tipo de regulaciones.

Ha sido notoria la ausencia en los medios de comunicación de hacer una referencia literal al texto pertinente en la Ley 1909 de Julio 9/2018. Se trata del artículo 14 que me siento obligado a reproducir: “ARTÍCULO 14. Acceso a medios de comunicación en instalación del Congreso. En la instalación de las sesiones del Congreso por parte del Presidente de la República, luego de la transmisión oficial, las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno nacional tendrán un tiempo de veinte (20) minutos para presentar sus observaciones y dar a conocer los planteamientos alternativos, en los mismos medios de comunicación social utilizados para la transmisión oficial. De no ser posible construir un acuerdo entre las organizaciones políticas declaradas en oposición, el tiempo será distribuido en proporción a su representación en el Congreso”.

He leído y releído este texto. No tengo dudas de que había sido necesario reglamentarlo para establecer con claridad lo que en esta norma se ordena. ¿La intervención de las fuerzas de oposición se hace ante el Congreso en pleno, con la asistencia del Señor Presidente de la República? ¿O se hace en los medios de comunicación que transmitieron la alocución presidencial? ¿Esa réplica de la oposición debe hacerse inmediatamente? ¿O luego? Hay una diferencia entre las dos expresiones. La primera quiere decir ahora, o sea tan pronto termine su discurso el señor Presidente. Luego quiere decir pronto, después, no tiene el sentido de inmediatez. Pero eso es lo que se ha debido reglamentar. Y así las propias fuerzas de oposición han debido propiciar esa reglamentación.

Deploro mucho que un momento crucial para la implementación del Estatuto de Oposición se hubiera frustrado. Lo que ocurrió no ayuda ni a ésta, ni al gobierno, ni a la democracia.

Es urgente reglamentar esa norma porque tiene vigencia para la instalación de Concejos y Asambleas.

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