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Una Comisión sin concepto

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) ha venido siendo objeto de...

22 de marzo de 2014 Por: Fernando Cepeda Ulloa

La Comisión Interamericana  de Derechos Humanos (Cidh)  ha venido siendo objeto de duras críticas que han dado lugar, en algunos casos, al desconocimiento de sus decisiones. Tanto los Estados como la propia Corte Interamericana se han visto en la necesidad de rechazar sus Resoluciones. O, como lo dijo la propia Corte Interamericana en el caso del excanciller y conocido intelectual Jorge Castañeda a “desestimar por improcedente la solicitud de medidas provisionales interpuesta por la Cidh en favor del  señor Jorge Castañeda”.El Gobierno colombiano -éste y los anteriores- no solo ha sido un promotor y  defensor del sistema interamericano de derechos humanos sino el más obediente a sus decisiones, las más de las veces tremendamente onerosas  y, en ocasiones, controversiales.La reciente resolución  de medianoche desbordó la copa. Es que ella no se refería realmente al alcalde Gustavo Petro. En la realidad estaba desconceptuando el sofisticado sistema jurídico colombiano, con una tradición bien superior a la de la Cidh y una calidad en sus decisiones que sobrepasa notoriamente las de la Comisión, en particular, está reciente sobre las medidas provisionales en favor de Petro.Me valgo de las sesudas opiniones de  dos Jueces de la Corte Interamericana más admirados, uno de ellos (Cancado Trindade)  hoy miembro de la Corte Internacional de Justicia, para ofrecerle al lector valoraciones que son tan válidas hoy como ayer.En una Opinión Razonada (así se denominan) raíz de la Resolución de la Corte sobre la solicitud de la Cidh para que ésta ratificara la medidas provisionales en favor de Castañeda desestimadas por México, y por supuesto, desestimada también  por la Corte, el Magistrado  Antonio A. Cancado Trindade conjuntamente con su colega Manuel E. Ventura se expresaron así el 25 de noviembre de 2005:“¿Y cuáles son las prioridades de la Cidh?”. En referencia a la celeridad con la cual obró en el caso Castañeda, dicen: “Esta actitud contrasta dramáticamente  con la lentitud con  que ha actuado la Comisión en numerosos casos de comprobada extrema gravedad y urgencia...”.  Al hacer referencia a sus  deficiencias entro casos graves, concluye: “De todo esto se desprende una aparente falta de criterios claros por parte de la Comisión”.¿Son bien fundamentadas sus solicitudes? Los jueces Trinidade y Ventura hablan de “trivialización”. Afirman: “Pretender resolver el fondo de un caso a través de una medida provisional o de solicitudes sin suficiente fundamento, desvirtúa el sentido del instituto jurídico de las medidas provisionales de protección”.    La decisión colombiana es un duro golpe a la Comisión porque proviene del país que más ha defendido  el régimen de derechos humanos, que más lo ha acatado y a un precio muy alto. La resolución sobre Petro exhibe las debilidades que estos Jueces anotaron y otras más. Es hora de que los Cancilleres le pongan coto a una Comisión que se ha salido de su cauce y que con base en un reglamento que ellos mismos inventaron ha desbordado los mandatos de la Convención. Tantas falencias no pueden constituirse en derecho consuetudinario. Eso es lo que está diciendo -sin explicitarlo-  la decisión colombiana.

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